REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, 10 de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-001059
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a su firmante la ciudadana ORALIA MERCEDES HERRERA DE MENESES, venezolana, viuda mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-5.698.586, actuando en representación de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por el abogado PEDRO CESAR RIVAS FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.165.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia certificada de la Partida de Defunción del ciudadano ARMANDO MENESES; Copia certificada del acta de de matrimonio de los ciudadanos ORALIA MERCEDES HERRERA y ARMANDO MENESES; Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos ELIZABETH MENESES HERRERA, JESUS ARMANDO MENESES HERRERA, BELKIS ORALIAMENESES HERRERA, CARLOS EDUARDO MENESES HERRERA, NORELVIS AMANDA MENESES CHAVIEL, YURELVIS MENESES CHAVIEL, ROSA MARIA MENESES CHAVIEL y la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos BEATRIZ DE LOURDES QUINTERO DE CHAPARRO y MELANIA LUCIA VELASQUEZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.065.150 y V-10.879.678, respectivamente.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ARMANDO MENESES, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.776.295, a la ciudadana ORALIA MERCEDES HERRERA DE MENESES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-5.698.586, y los ciudadanos ELIZABETH MENESES HERRERA, JESUS ARMANDO MENESES HERRERA, BELKIS ORALIA MENESES HERRERA, CARLOS EDUARDO MENESES HERRERA, NORELVIS AMANDA MENESES CHAVIEL, YURELVIS MENESES CHAVIEL, ROSA MARIA MENESES CHAVIEL y la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), titulares de las cédulas de identidad N° 11.414.513; 11.414.514; 12.686.131; 12.916.944; 15.201.605; 15.201.606; 18.088.607 y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), respectivamente. Así se declara.
LA JUEZA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
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