REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Once (11) de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2006-017499

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la otrora adolescente (hoy adulta joven) (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a quien en fecha once (11) de Octubre de 2007, este Tribunal dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, la cual habría de ejecutarse en la Entidad de Atención “Fundación Clamor en el Barrio” ubicada en el Kilómetro 17 de la Parroquia Mariche, Municipio Sucre, carretera Santa Lucía Hacienda Los Jabillos, cerca del Colegio Mano Amiga. Al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido asunto y demás recaudos que lo conforman lo siguiente:

Que la beneficiaria de la medida supra identificada, nació en fecha 27/08/92, y que para la presente fecha la misma ha alcanzado la mayoría de edad, es decir, que actualmente tiene dieciocho (18) años, en otras palabras, se ha convertido en adulta, en mayor de edad, circunstancia ésta que hace inoficiosa la Medida dictada.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 11/10/2007, en beneficio de la otrora adolescente (hoy adulta joven), (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en la Entidad de Atención “Fundación Clamor en el Barrio” ubicada en el Kilómetro 17 de la Parroquia Mariche, Municipio Sucre, carretera Santa Lucía Hacienda Los Jabillos, cerca del Colegio Mano Amiga, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo, ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase
LA JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
ASUNTO: AP51-S-2006-017499