REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, once (11) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-003103

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana CARMEN SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 154 adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes N° 39 “Casa del Poder Infantil” ubicada en el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, suscrito por los ciudadanos YORMAN JOSE FRANKLIN BORGES GOMEZ y ROSANGELA CHARLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.384.719 y V.-13.747.279 respectivamente, padres de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos YORMAN JOSE FRANKLIN BORGES GOMEZ y ROSAGELA CHARLES, antes identificados, a favor de sus hijos supra identificados, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) día del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Johan
AP51-S-2010-003103