REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Once (11) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-006695
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos, intereses y garantías del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), esta Juzgadora observa lo siguiente:
Que en fecha 02/07/2009, esta Sala de Juicio N° 15, dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del niño supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a ejecutarse en la Residencia de la ciudadana NAYTIU DEL CARMEN REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.142.066, ubicado en: Brisas de Propatria, Calle la Vereda, N° 476, Km. 2, Vía el Junquito, Propatria, Municipio Libertador, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del mencionado niño con su madre .
Que en fecha 28/09/2009, se libró oficio N° 2691 al Director del Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a objeto de solicitarle se sirviera remitir el último domicilio que registra en sus archivos la ciudadana ELIANA ERIKA PUICCI PERNALETE titular de la cédula de identidad N° V.- 13.472.664, progenitora del niño de autos.
Que en fecha 04/11/2009, se libró oficio N° 3182 al Consejero Principal del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, a los fines de solicitarle incorporaran a la ciudadana NAYTIU DEL CARMEN REGALADO, en el programa de Colocación Familiar, tal como esta establecido en los artículos 401 y 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que en fecha 08/12/2009, se recibió Oficio N° 2387/09, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 4, mediante el cual remiten Informe Social relativo al niño de autos, del cual se desprende de las conclusiones y recomendaciones aportadas por la Lic. Yoneida Madris, Trabajadora Social del referido Equipo lo siguiente:
“El presente estudio se trata del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), proveniente de una relación fortuita establecida por sus progenitores, quienes han sido figuras parentales ausentes en la vida del mismo. El pequeño reside bajo responsabilidad de la solicitante y familiares maternos, desde que contaba con seis meses de nacido.
La ciudadana NAYTIU DEL CARMEN REGALADO, quien además de ser joven y dinámica, está activa en el plano laboral. La prenombrada dejó ver coherencia y constancia ante el hecho de solicitar la COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del infante, debido a la ausencia de las figuras parentales, de quienes desconoce su paradero.
En lo material la solicitante percibe ingresos que le permiten cubrir sus demandas básicas. Igualmente cuenta con un ambiente físico adecuado para el desenvolvimiento de sus ocupantes.”(Subrayado añadido)
Que en fecha 04/03/2010, se libró nuevo oficio al Director del Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ratificándole en cada una de sus partes el contenido del oficio N° 038, librado en fecha 09/01/2009.
Ahora bien, en consideración a lo anterior, es por lo que quien suscribe debe evaluar el dictar la medida de protección más conveniente en beneficio y en consideración al interés superior del niño de autos, para lo cual debe ponderar esta juzgadora al dictar la medida de Colocación solicitada a que se contrae la norma contenida en el artículo 128 ejusdem, si el niño de autos se encuentra inserto en su familia de origen, si ésta les garantiza el goce pleno y efectivo de sus derechos o si por el contrario las circunstancias del caso, ameritan que sean separados de su familia nuclear.
Al respecto, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente:
“Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)
En el mismo orden de ideas, el artículo 397 ejusdem establece lo siguiente:
“Procedencia. La colocación familiar o en entidad de atención de un niño o adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa;
b) Sea imposible abrir o continuar la tutela;
c) Se haya privado a sus padres de la patria potestad o ésta se haya extinguido. (Negritas añadidas)
De igual modo, el artículo 399 del mismo cuerpo legal prevé:
“La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.” (Negritas añadidas)
Así las cosas, y como quiera que en fecha 02/07/2009, esta Sala de Juicio N° 15, dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del niño de autos, a ejecutarse en la Residencia de su madrina, la ciudadana NAYTIU DEL CARMEN REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.142.066, ubicada en: Brisas de Propatria, Calle la Vereda, N° 476, Km. 2, Vía el Junquito, Propatria, Municipio Libertador, Distrito Capital y quien suscribe, considera que aún cuando constitucionalmente el derecho del referido niño, es ser criado en su familia de origen, las circunstancias del caso expuestas en el escrito ut supra señalado amerita que por vía excepcional, esta Sala de Juicio, Ratifique Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien se encuentra actualmente en la Residencia de su madrina, la ciudadana NAYTIU DEL CARMEN REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.142.066, ubicado en: Brisas de Propatria, Calle la Vereda, N° 476, Km. 2, Vía el Junquito, Propatria, Municipio Libertador, Distrito Capital. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del niño de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Esta Sala de Juicio ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del referido niño, siga siendo ejecutada en la: Residencia de la ciudadana NAYTIU DEL CARMEN REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.142.066, ubicado en: Brisas de Propatria, Calle la Vereda, N° 476, Km. 2, Vía el Junquito, Propatria, Municipio Libertador, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del niño con su madre de ser ese el caso. Y ordena librar oficio al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, a los fines de que se trasladen a la dirección señalada y realicen Informe de seguimiento al niño de autos. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Asunto: AP51-V-2006-006695
Motivo: (Colocación Familiar)
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