REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XV
Caracas, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-002758


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEISY CAROLINA RUBIO SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.958.306, actuando en su carácter de Madre y representante legal de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada CARMEN ZORAYA GARCIA GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Undécima (11°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.090, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana GRENDA ODALIS GRATEROL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.786.583, en beneficio de la niña de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. De igual modo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA,


ABG. CIOLIS MOJICA




YCH/CM/Johan
Motivo: Cúratela.
AP51-S-2010-002758