REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002669

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano ESEQUIEL GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 093 de la Fundación “Acción Social” de la Alcaldía de Caracas Parroquia Sucre del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos JOEL ALEXANDER HUERTA LÓPEZ y JHOANA ANDREINA ACOSTA SOSA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.600.016 y V-17.442.673 respectivamente, en beneficio de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, que se tendrá como Sentencia Firme y haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA



ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA



ABG. CIOLIS MOJICA