REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002695
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado, por el ciudadano RICARDO VILORIA NOGUERA, actuando en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nº 011, adscrito a la Defensoría N° 0009 de la Fundación “Acción Social” de la Alcaldía de Caracas Parroquia Coche del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL AGUIAR CARMONA y GRECIA CAROLINA SALDEÑO MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.870.671 y V-19.334.253 respectivamente, en beneficio de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Ahora bien, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº 15 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículo 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar el referido derecho, procede a HOMOLOGAR el presente convenio en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes en fecha 17/02/2010. Se ordena que se tenga como Sentencia Firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se forme un solo cuerpo con el Acta Convenio y la presente Homologación. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
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