REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-003416

Visto el escrito contentivo del Convenio de Obligación de Manutención presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la Abogada YANETH GUERRA OSORIO, actuando en su carácter de Defensora Pública Novena para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos ALBERTO JACOBO URBINA SALAZAR y YOHELIA MAURIN ACOSTA COBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.036.290 y V.-14.680.655 respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Johan
AP51-S-2010-003416