REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, Diecinueve (19) de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-015997

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha cinco (05) de Marzo de 2010, mediante la cual se homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos MABELIS DEL CARMEN VARGAS LORA y JOSE ANDRES ARROYO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.947.763 y V-16.431.446, respectivamente, a favor de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en la cual por error material en esa oportunidad, se identificó erróneamente en la sentencia el nombre de la actora como “MARBELIS…”, siendo lo correcto “MABELIS…”, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la madre de la niña de auto, debe decir MABELIS DEL CARMEN VARGAS LORA. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha cinco (05) de Marzo de 2010, expídase copia certificada de la solicitud con inserción de la referida decisión de fecha cinco (05) de Marzo de 2010 y del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA






YCH/CM/Johan
Motivo: Obligación de Manutención
ASUNTO: AP51-V-2009-015997