REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-007701

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos JASCARA MICHAELA DOERSCHLAG POPP y MARTIN ALFREDO VALVERDE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.235.421 y V-6.364.951 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.604 y 27.872 respectivamente.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JASCARA MICHAELA DOERSCHLAG POPP y MARTIN ALFREDO VALVERDE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.235.421 y V-6.364.951 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.604 y 27.872 respectivamente, padres del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha catorce (14) de Mayo de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2009, la Abg. IRDE CAPOTEMENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a los solicitantes a que indicasen lo relativo a como han venido ejerciendo la custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención del adolescente. En fecha veinticinco (25) de Enero 2010, Se recibió diligencia suscrita por el ciudadano MARTIN ALFREDO VALVERDE MATA, supra identificado, actuando en su propio nombre, inserta al folio 15, mediante la cual dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal. En fecha veintitrés de Febrero de 2010, Se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JASCARA MICHAELA DOERSCHLAG POPP y MARTIN ALFREDO VALVERDE MATA, antes identificados, mediante la cual indican lo relativo a las Instituciones Familiares inserta a los folios 18 y 20.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JASCARA MICHAELA DOERSCHLAG POPP y MARTIN ALFREDO VALVERDE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.235.421 y V-6.364.951 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Diciembre de 1.993, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentada bajo el acta Nº 64, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1993. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud así como a la diligencia de fecha veinticinco (25) de Enero 2010 y veintitrés de Febrero de 2010, insertas a los folios 15, 18 y 20 del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Johan
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-007701