REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-001735

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a sus firmante, el ciudadano LEOMAR JESUS ESTEVES VALLADARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.976.408, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO CORDIDO PAEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.791, actuando en nombre y en representación del la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana LERIS VIRGINIA VALLADARES, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.911.747, según acta N° 1364, folio 18, del libro de defunción del año 2008, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano LEOMAR JESUS ESTEVES VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° V.-15.976.408, suscrita por la Primera Autoridad Civil del la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital según acta N° 1359, folio 80 del año 1983, Copia fotostática del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), suscrita por la Primera Autoridad Civil del la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital según acta N° 741, folio 371 del año 1995, Copias fotostática de LEOMAR JESUS ESTEVES VALLADARES y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.976.408 y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), respectivamente; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ VALOR y VICTOR MANUEL RIBEIRO BARROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-16.558.074 y V.-14.386.885, respectivamente.-
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana LERIS VIRGINIA VALLADARES, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.911.747, al ciudadano LEOMAR JESUS ESTEVES VALLADARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.976.408 y a su hermana la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.-
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Johan
AP51-S-2009-001735