REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Jueza Unipersonal No. 16
Caracas, diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2009-004466
SOLICITANTE: INGRID VIRGINIA SALAZAR HURTADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.348.475.
ABOGADA ASISTENTE: VICTORIA AQUINO PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.152.
NIÑO: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte a favor del niño SE OMITEN DATOS , presentada por la ciudadana INGRID VIRGINIA SALAZAR HURTADO, supra identificada, debidamente asistida por la ciudadana VICTORIA AQUINO PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.152, a respecto observa:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
Artículo 22. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).

De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.
Asimismo, Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener su correspondiente pasaporte, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte del niño SE OMITEN DATOS . Y ASI DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana INGRID VIRGINIA SALAZAR HURTADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.348.475, en su carácter de representante legal del niño antes mencionado, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hijo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina con Sede en Cagua, Estado Aragua, comunicándole lo conducente. Por ultimo se designa como correo especial a la ciudadana INGRID VIRGINIA SALAZAR HURTADO, ut supra identificada, con el objeto de que cumpla con la entrega de los mencionados oficios ante el citado Organismo, las cuales le serán entregadas por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
ABG. MILAGROS NATHALÍ SILVA

CAPR/MNS.
AP51-S-2009-004446
Autorización Judicial para Expedir Pasapor