REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 16
Caracas, 22 de Marzo de 2010
199° y 150°
ASUNTO: AH51-X-2006-001095
PARTE DEMANDANTE: MERCEDES XIOMARA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.634.233, actuando en su carácter de madre y representante del niño SE OMITEN DATOS .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados EDILBERTO NUÑEZ ALARCON, GIAN CARLOS MELCHIONNA, EUMELIA DEL VALLE CASTILLO CANACHE y JUANA CORZO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.558, 46.792, 105.535 y 32.323, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BEATRIZ JOSEFA LOPEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.137.089, en su carácter de madre y representante de los adolescentes BEATRIZ ALEJANDRA LOPEZ LOPEZ, FELIX ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ y FELIX OMAR LOPEZ LOPEZ, todos en su condición de universales herederos, del de cujus FELIX OMAR LOPEZ MORENO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.784.898.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN CARLOS GARCIA ARENAS y CARLOS ALFONSO PRINCE ARELLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.240 y 39.018, respectivamente.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO MEDIDAS CAUTELARES
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y habiendo sido remitido por la Sala de Casación Social, posterior a la sentencia definitiva dictada en fecha 01 de Julio de 2009, y que para la presente fecha se encuentra definitivamente firme adquiriendo el valor de pasada por autoridad de cosa juzgada, en la cual entre otras cosas ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares acordadas en el presente juicio, igualmente, vista la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1919, proferida en fecha 16 de Diciembre de 2009, la cual casó sin reenvío, el fallo emanado de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 02 de Julio de 2008, y ordenó asimismo, el levantamiento de las medidas cautelares dictadas; a tal efecto, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo anteriormente dispuesto, y siendo que la causa principal se encuentra ejecutoriada, no quedando otro asunto pendiente que no sea el levantamiento de las medidas cautelares y a fin de dar por terminado el asunto, ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, así se decide.-
DECISIÓN
En merito a lo aquí expuesto, esta Juez Unipersonal N° 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dando cumplimiento al dispositivo de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 01 de Julio de 2009, y de la decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de data 16 de Diciembre de 2009, ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES:
PRIMERO: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre dos (02) parcelas de terreno signadas con los Nros. 982 y 983, ubicadas en la sección P/3, Jardín la Misericordia, ubicada en el Cementerio Jardines del Recuerdo, situado en Valencia, Estado Carabobo, cuya propiedad aparece a nombre de la ciudadana BEATRIZ JOSEFA LOPEZ DE LOPEZ, viuda del dejus FÉLIX OMAR LÓPEZ MORENO. En relación a dichas medidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem.
SEGUNDA: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, por sobre el 1/6 de los derechos de propiedad sobre la bienhechurías conformadas por un (01) Fundo Cocotero, con una extensión aproximada de diecisiete hectáreas (17 has.), ubicado en el sitio denominado “El Barco” Jurisdicción del Municipio Tocuyo de la Costa, en terrenos pertenecientes a la comunidad conocida con el nombre de Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: Norte: Fundo Cocotero que es o fue de Manuel Felipe Castillo; Sur: Fundo cocotero que es o fue de Expedito Gaima Soto y Santiago Báez; Este: Playas del Mar Caribe y Oeste: Fundo Cocotero que es o fue de Ángel María Sánchez. Dichos derechos pertenecían al finado FÉLIX OMAR LÓPEZ MORENO, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón el 11 de diciembre de 1995, anotado bajo el Nro. 17, folios 79 al 83, protocolo 1°, tomo 14, cuarto trimestre de ese año, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem.
TERCERO: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el 1/6 de los derechos de propiedad sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de CIENTO VEINTINUEVEMIL METROS CUADRADOS (129.000 mts2.), ubicada en la población de Chichiriviche, sector “El Barco”, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con los siguientes linderos: Norte: Fundo cocotero que es o fue de Manuel Felipe Castillo; Sur: Fundo Cocotero que es o fue de Expedito Gaima Soto y Santiago Báez; Este: Playas del Mar Caribe y Oeste: Fundo Cocotero que es o fue de Ángel María Sánchez. Dichos derechos pertenecían al finado FÉLIX OMAR LÓPEZ MORENO, según consta de documento registrado el 30 de abril de 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, anotado bajo el Nro. 32, folio 141 al 148, protocolo 1°, tomo 5°.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
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CAPR//MNS//Felipe Hernández.-
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