REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, 24 de Marzo de 2010

ASUNTO: AP51-V-2010-001857
SOLICITANTE: JULIO ALBERTO LUGO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.886.695.
NIÑO: SE OMITEN DATOS
ABOGADO: MIGUEL NAPOLEON REINOSO GUDIÑO, en abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.200
MOTIVO: Carga Familiar.

I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 04 de Febrero de 2010, por el ciudadano JULIO ALBERTO LUGO JIMENEZ, supra identificado, en beneficio de su nieto, el niño SE OMITEN DATOS , asistido por el ciudadano MIGUEL NAPOLEON REINOSO GUDIÑO, en abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.200, en el cual expone lo siguiente:

Que en fecha 17 de Octubre de 2007, nació el niño antes mencionado, quien es hijo de los ciudadanos WILDER ALBERTO LUGO JIMENEZ y FRANCIS ANDREINA GONZALEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 16.274.323 y V- 17.691.272, y que los mismos no tienen fuente de ingreso fijas, con la cual puedan cubrir los gastos y necesidades básicas del niño.
Que en virtud de que posee una estabilidad laboral de más de veinticuatro (24) años de servicio en el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo, con el cargo de Supervisor de Reproducción específicamente desde el día 20/12/1985; y por cuanto su nieto desde su nacimiento vive con él y su pareja solicita sea declarado como Carga Familiar.
II
En fecha 09 de Febrero de 2010, se dictó auto dándole entrada al presente Asunto e instando a la parte solicitante a los fines de señalar si la misma versa en relación de la solicitud de Carga Familiar o la demanda de Colocación Familiar.
En fecha 22 de Febrero de 2009, se dictó auto admitiendo la solicitud de Carga Familiar y se fijó oportunidad para oír a los testigos que presentará el solicitante para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha.
En fecha 25 de Febrero de 2010, se levantaron las actas en las cuales se dejó constancia de la manifestado por los testigos que presentó el solicitante, en relación al presente Asunto.
En fecha 25 de Febrero de 2010, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del ciudadano JULIO ALBERTO LUGO JIMENEZ, quien manifestó su pedimento de que su nieto sea declarado como Carga Familiar, por cuanto es quien se encarga de cubrir los gastos de su manutención.
III
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por el solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por éste, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente en interés superior del niño de autos, con el objeto de que el mismo pueda gozar de los beneficios que le conceden al ciudadano JULIO ALBERTO LUGO JIMENEZ; quien labora en el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo, con el cargo de Supervisor de Reproducción, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por el precitado ciudadano, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por el ciudadano JULIO ALBERTO LUGO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.886.695, a favor de su nieto SE OMITEN DATOS
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nro XVI. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva

AP51-V-2010-001857
Carga Familiar
CAPR/MNS