REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL:AP51-V-2010-002877
ASUNTO: AH51-X-2010-000180
JUEZA PONENTE: DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA:Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO ABREU, Jueza Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Se recibió el presente asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y se designó la ponencia a la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO ABREU, actuando en su carácter de Jueza Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quien en acta de fecha 24 de febrero de 2010, se inhibió de conocer la causa identificada con el Nº AP51-V-2010-002877, contentiva del juicio de Privación de Custodia, incoada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.479.272, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.545, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana SHEILA YANIRA FONSECA RIVAS, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, en ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, en la cual quedó establecido lo siguiente: “… visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.”.(Cursivas de la Corte).
La Juez inhibida consignó con su declaración que consta en acta, los siguientes recaudos:
• Copia certificada del escrito de recusación presentado por el ciudadano Alejandro Angulo Fontiveros en su contra de fecha 19 de octubre de 2009 en el asunto AP51-V-2009-11204.
• Copia certificada del escrito de denuncia presentado por el ciudadano Alejandro Angulo Fontiveros ante la Directora General de la Inspectoría General de Tribunales, en su contra.
• Copia certificada del oficio 09/801 de fecha 1/12/2009, emanado de esta Corte Superior Primera y dirigido a la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial, Dra. Rosa Yajaira Caraballo, mediante el cual se remite copia certificada de la sentencia dictada en fecha 2/11/2009 en el asunto AH51-X-2009-000908.
• Copia certificada de la sentencia dictada por esta Corte Superior Primera, en fecha 2/11/2009 en el asunto AH51-X-2009-000908.
• Copia certificada del Acta de Inhibición de fecha 8/01/2009 suscrita por la Dra. Rosa Yajaira Caraballo, en su carácter de Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto AP51-V-2009-011204.
• Copia certificada del Acta de Inhibición de fecha 8/12/2009 suscrita por la Dra. Rosa Yajaira Caraballo, en su carácter de Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto AP51-V-2009-010064.
• Copia certificada de la sentencia dictada por la Corte Superior Segunda de este Circuito Judicial, en fecha 13/11/2009 en el asunto AH51-X-2009-000927.
Documentos que esta Corte Superior Primera, les concede el mérito probatorio que se desprende de los documentos públicos de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
II
Siendo la oportunidad para dictar el fallo en el presente asunto, esta Corte Superior Primera para decidir observa:
En el caso de autos la Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO ABREU, ha manifestado su voluntad de separarse del conocimiento de la causa invocando el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, ut supra citado.
La Juez inhibida manifestó en la referida acta de inhibición, que el ciudadano LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, antes identificado, la recusó en ambos asuntos signados con los Nº AP51-V-2009-010064 y AP51-V-2009-011204, exponiendo que tenía interés directo en tales juicios por haber atendido en audiencia pública a su contraparte, la ciudadana SHEILA YANIRA FONSECA RIVAS, por lo que también la denunció ante en la Inspectoría General de Tribunales.
Asimismo expuso la Jueza, que el malestar existente entre la parte actora y su persona; quebrantan de una manera u otra la confianza y naturalidad entre las partes, por lo que procedió a inhibirse en aras de garantizar la existencia de un debido proceso, una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.
Ahora bien, es oportuno señalar que tal como lo expresa el tratadista Rengel Romberg, el sólo hecho de haber sido designada Juez, reviste a dicha funcionaria de idoneidad, que envuelve ciertas cualidades tales como, el conocimiento del Derecho, el deber de ser imparcial en la actividad jurisdiccional, rectitud en su actuar tanto públicamente como en privado y tener como norte la verdad. Estas configuran por si solas elementos fundamentales a considerar cuando se juzga a quien imparte la justicia, lo que quiere decir que la sola afirmación de la juez inhibida al decir que hay en ella elementos que le impiden ser imparcial en la labor de administrar justicia encomendada, tan necesaria para mantener la paz social en el estado, merece plena credibilidad ya que con dicha manifestación confirma su honestidad para administrar justicia, y así se establece.
Con respecto al segundo alegato explanado por la Jueza inhibida, se hace necesario aclarar, que en el ejercicio de la jurisdicción el Juez además de los límites de la competencia objetiva, se encuentra limitado por los elementos que pueden vincularlo negativamente con las partes del proceso o con el objeto de la litis; en efecto para conocer de una determinada causa, se requiere que el Juez sea imparcial, pues de no ser así debe quedar excluido del caso en concreto, y así se establece
Las dos formas de quedar excluido están reguladas por la Ley; la inhibición y la recusación según que intervenga la voluntad del propio Juez o de las partes en litigio, quienes deberán invocar alguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo la inhibición es un derecho-deber que la Ley otorga al Juez y será el fuero interno de éste, el elemento fundamental que califique la naturaleza de la situación surgida en el curso de la sustanciación de la causa y la cual, a su juicio, le impide ser en la definitiva, todo lo justo y objetivo que debe, comprometiendo así su imparcialidad, a la que está obligado como Juez, y así se establece.
En tal sentido, la referida sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“(…) Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige (…)
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquéllas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)”. (Cursivas de la Corte).
Ahora bien, no consta en autos prueba alguna que demuestre que la Juez inhibida se encuentra incursa en alguna de las causales taxativas que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que apegada al criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia invocado en el acta de inhibición y que esta Corte ha compartido y acogido ampliamente, y evidenciando que la competencia subjetiva de la Jueza inhibida se encuentra quebrantada en este caso en especial, dado que el haber sido objeto de recusación y denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, generó en la misma un malestar por cuanto no existe una relación de confianza entre el Tribunal que preside y el recusante, hechos alegados que sanamente apreciados, por quien aquí decide, demuestran que su fuero interno está afectado para decidir objetivamente el asunto, y que encuadra en el marco de la jurisprudencia transcrita supra, y bajo este razonamiento es que la presente inhibición debe prosperar en derecho, y así se decide.
IV
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, es por lo que esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO ABREU, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, por encontrarse afectada en su fuero interno para seguir conociendo del juicio de Privación de Custodia que sigue el ciudadano LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS en contra de la ciudadana SHEILA YANIRA FONSECA RIVAS.
Publíquese, regístrese y agréguese al asunto AP51-V-2010-002877, y remítase copia certificada de la decisión junto con oficio a la jueza inhibida y el presente asunto al juez que se encuentre conociendo actualmente el asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
Dra. YUNAMITH Y. MEDINA
LA JUEZ PONENTE,
Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ ALBORNETT
En el mismo día de despacho de hoy, siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000 se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ ALBORNETT
YYM/ESCS/ECC/isaias/jjimenezv
AH51-X-2010-000180
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