REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2007-000405 Sentencia Interlocutoria No. S/N
Ejecución de Créditos Fiscales
Demandante: División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
Representación Judicial: Ciudadanos Virginia Gutiérrez Reyes, Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. 9.518,765, 13.490.157, 5.888.853 y 3.569.659, inscritos en el IPSA bajo los No. 35.481, 97.909, 38.413 y 39.761, respectivamente.
Acto Administrativo Demandado: Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº GCE-DR-ACIM-2007-420, de fecha 10-07-2007, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, notificada el 16-07-2007, mediante la cual se le exige a la demandada la cantidad de Bs.F. 11.374,70, por concepto de pago de derechos fiscales pendientes.
Demandado: Químicas Polyresin, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1975, bajo el Nº 168, tomo 22-A-Sgdo., con RIF Nº J-00151389-2.
Apoderados Judiciales: Ciudadanos Taormina Cappello Paredes y Eduardo Martínez Díaz, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 7.236.035 y 4.276.935, inscritos en el IPSA bajo los Nº 28.455 y 30.523.
I
RELACION
En fecha 14-08-2007, se recibieron, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor, los recaudos contentivos del Juicio de Ejecución de Créditos Fiscales, intentado por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital, adscrita al SENIAT, contra la contribuyente Químicas Polyresin, C.A.
En horas de Despacho del día 18-09-2007, se ordenó la formación del Expediente bajo el No. AP41-U-2007-000405, la intimación a la contribuyente y la admisión de la referida demanda, por auto separado.
En fecha 29-10-2007, la Representación de la República mediante diligencia, solicitó la medida cautelar de embargo ejecutivo a la demandada por el monto total de la demanda, de lo cual se dejó constancia mediante auto de fecha 30-10-2007.
El día 07-11-2007, el ciudadano William Peña Pérez, Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante diligencia, solicitó al Tribunal librar la boleta de intimación a la demandada.
Por auto de fecha 13-11-2007, este Órgano Jurisdiccional desestima dicha solicitud y ratifica el auto de fecha 30-10-2007, en el cual se advierte el pronunciamiento de la solicitud, una vez que se cumplan los requisitos establecidos en al artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 04-03-2008, es consignada en autos la respectiva boleta de intimación a la demandada.
Mediante diligencia de fecha 13-08-2008, la representación judicial de la demandante solicitó la medida de embargo ejecutivo sobre la Cuenta Corriente Nº 0104-0013-91-0130039464, del Banco de Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, a nombre de la demandada, la cual fue acordada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 18-09-2008. A los fines de la notificación respectiva, se comisionó al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
El día 16-06-2009, es incorporada a los autos la comisión sin cumplir ordenada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fechas 08-07-2009 y 28-07-2009, la representación judicial de la demandante, solicitó se le designara correo especial a los fines de ejecutar la medida de embargo, acordada por el Tribunal.
Por auto de fecha 31-07-2009 acuerda de conformidad con las solicitudes y ordena librar nueva comisión y la designación del correo especial.
Luego, el día 10-08-2009, se dejó constancia del recibimiento de la comisión por parte de la Representación Judicial de la Demandante, y el 28-09-2009, fue consignada en autos, diligencia mediante la cual la demandante consignó el Oficio recibido por el Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas.
Posteriormente, en fecha 19-10-2009, es recibido despacho contentivo de la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal, así como también del Cheque de Gerencia Nº 01040010492100443726, del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de Bs. F. 12.512,17.
Mediante auto de fecha 20-10-2009, se ordenó librar oficio a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la finalidad de informarle acerca de la obligación de retirar el prenombrado cheque.
En fecha 22-10-2009, la Representación Judicial de la Demandada solicitó la emisión de las Planillas de Pago.
Por auto de fecha 27-10-2009, este Tribunal ordenó oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a fin de que certifique el ingreso a la cuenta de la referida cantidad de dinero (Bs.F.12.612, 17)
En fecha 28-10-2009, la demandante solicitó mediante diligencia, la apertura de una cuenta a nombre del Tribunal a los fines del depósito del Cheque de Gerencia Nº 01040010492100443726, del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de Bs. F. 12.512,17. El día 04-11-2009, este órgano Jurisdiccional acordó de conformidad a la anterior solicitud, y ordenó oficiar al Banco Banfoandes (Agencia Plaza Venezuela), para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado.
En fecha 14-12-2009, la Demandada consignó diligencia mediante la cual solicitó el estado de las Certificaciones de Pagos de Planillas de Multa. Igualmente, en fecha 10-02-2010, consignó copias de las Planillas de liquidación Nº 8015000115, 8015000356 y 8015000001, respectivamente, por los montos de Bs. F. 5.008,23, Bs. F. 1.551,12 y Bs. F. 9.917,65, y solicitó el pronunciamiento de este Tribunal, acerca del pago realizado por su representada.
Siendo la oportunidad para decidir, este Órgano Jurisdiccional, observa:
II
OBJETO DE LA DEMANDA
Es lograr el pago de las siguientes cantidades de dinero: Bs. F. 9.917648,00, por concepto de Impuestos Liquidados y no pagados, según Planilla de Liquidación Nº 8015000001, de fecha 24-03-2008; Bs. F. 1.551,12, por concepto de Multa, según Planilla de Liquidación Nº 8015000356, de fecha 26-03-2008 ; y Bs. F. 5.008,23, por concepto de Intereses Moratorios, según Planilla de Liquidación Nº 8015000115, de fecha 24-03-2008.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
1. De la Administración Tributaria:
En el libelo de la demanda, los ciudadanos Virginia Gutiérrez Reyes, Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez, actuando como sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, exponen las siguientes razones:
Alegan: “…en virtud que hasta la presente fecha, la deuda reflejada en la Providencia de Improcedencia de Compensación Nº GCE/DR/ACDE/2005/393, de fecha 09 de diciembre de 2005, no ha sido satisfecha ni se ha extinguido por alguno de los medios a que hace referencia el artículo 39 del Código Orgánico Tributario, es más que evidente que no le queda otra alternativa a esta Representación Fiscal que solicitar la ejecución forzosa de la deuda fiscal no pagada hasta la presente fecha, toda vez que la misma es totalmente ejecutable, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 en su parágrafo primero,…”
“Siendo que el honorable Tribunal que conoce de la causa no suspendió los efectos del acto impugnado, esta representación procede en consecuencia a solicitar la ejecución forzosa de los créditos fiscales reclamados, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario…”
Señala como razones de la procedencia del presente juicio ejecutivo, las siguientes:
“La República tiene a su favor en título ejecutivo: tal como lo refiere la doctrina, el título ejecutivo se basta a sí mismo para iniciar el proceso de ejecución, sin necesidad de que el acreedor tenga que justificar su crédito más allá del contenido del título. (…)”
b. “La obligación tributaria contenida en el título ejecutivo supra identificado es líquida, exigible y de plazo vencido. (…)”
c.”El Tribunal competente es el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que conozca del Recurso Contencioso Tributario.”
Por último, de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, solicitan que se acuerde el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la demandada hasta por el doble de la cantidad intimada, más una cantidad prudencialmente estimada para el pago de las costas procesales causadas, por lo que estiman la demanda por la cantidad de Bs.F. 22.749,40.
2. De la parte demandada:
Una vez intimada la contribuyente ”Químicas Polyresin, C.A.”, sus apoderados judiciales, abogados Taormina Cappello Paredes y Eduardo Martínez Díaz, ut supra identificados, se opone a la demanda antes descrita, exponiendo las razones siguientes:
“Nuestra representada fue notificada de la Intimación que solicitara en el presente Juicio la representación Judicial del SENIAT el 29 de febrero de 2008, y por error involuntario, el siete (7) de marzo de 2008, solicitó al SENIAT mediante comunicación escrita que anexamos marcada “B” la emisión de las planillas de liquidación objeto de la intimación para proceder a su respectivo pago, cuando en lugar de hace (Sic) eso debió consignar dicho pago en el expediente contentivo del Juicio Ejecutivo iniciado.”
“…, la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT el 24 y 26 de marzo de 2008, emitió dichas planillas y las notificó a nuestra representada el 2 de abril de 2008, tal y como se evidencia las planillas de Liquidación que anexamos a este escrito….”
Luego, afirman que en fechas 03 y 10 de marzo de 2008, su representada pagó las Planillas de Liquidación y Planillas para Pagar según se describe en los siguientes cuadros:
Planilla de Liquidación Número de Liquidación Período Motivo de la Planilla de Liquidación Fecha de la Liquidación Fecha de Pago Monto Pagado en Bolívares
8015000356 111001227000356 01-12-2005 al 31-12-2005 Resolución Nº E/DR/ACDE/2005/393 26-03-2008 10-04-2008 1.551,12
8015000001 111001210000001 01-12-2005 al 31-12-2005 Resolución Nº GCE/DR/ACDE/2005/393 24-03-2008 03-04-2008 9.917,65
8015000115 111001238000115 01-12-2005 al 31-12-2005 Resolución Nº GCE/DR/ACDE/2005/393 24-03-2008 10-04-2008 5.008,23
Planilla Para Pagar Liquidación Forma 09 Número de Liquidación Período Descripción Tributo Fecha de Pago Monto Pagado en Bolívares
8015000356 111001227000356 01-12-2005 al 31-12-2005 MULTA 28 10-04-2008 1.551,12
8015000001 111001210000001 01-12-2005 al 31-12-2005 IMPUESTOS 28 03-04-2008 9.917,65
8015000115 111001238000115 01-12-2005 al 31-12-2005 INTERESES 28 10-04-2008 5.008,23
Posteriormente, afirman que los pagos, ut supra identificados, nunca fueron notificados al Tribunal y es por ello que en fecha 31 de julio de 2009 el Tribunal oficia al Tribunal Ejecutor lo conducente y; éste último, el 15 de octubre de 2009, realizó el embargo de las cantidades que antes ya habían sido objeto de pago por parte de su representada.
Afirman, que en esta fecha iniciaron el trámite ante el SENIAT para obtener las certificaciones de pago que consignan en original.
Finalmente, solicitan al Tribunal que, en virtud de las razones antes expuestas, restituya a la empresa la cantidad de Bs. F. 12.572,17, embargada por el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
IV
DE LAS PRUEBAS
En su escrito de oposición de la demanda, los abogados de la empresa Químicas Polyresin, C.A, consignaron los siguientes documentos: original de Comunicación S/N de fecha 07-03-2008, dirigida a la División de Recaudación Gerencia de Contribuyentes Especiales del SENIAT, mediante la cual solicitan la emisión de las Planillas en ella especificadas, con la finalidad de procesar su respectivo pago; originales de las Planillas de Liquidación Nos. 8015000356, 8015000001 y 8015000115, de fechas 26-03-2008 y 24-03-2008, las dos últimas; originales de las Planillas para Pagar Liquidación Forma 9, Nos. 8015000356, 8015000001 y 8015000115, de fechas 26-03-2008, 24-03-2008 y 24-03-2008, respectivamente, con los sellos húmedos de la Taquilla del SENIAT del Banco Industrial de Venezuela, Sede Plaza Venezuela de fechas 10-04-2008, 03-04-2008 y 10-04-2008, también respectivamente; copia simple de la solicitud de copias Certificadas, efectuadas en fecha 21-10-2009, como prueba de la tramitación de la certificación del pago de las tres planillas de liquidación Nos. 8015000356, 8015000001 y 8015000115, canceladas en fechas 10-04-2008, 03-04-2008 y 10-04-2008, respectivamente.
V
MOTIVACION PARA DECIDIR
Planteada la controversia en los términos expuesto, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Tal como se señaló ut supra, los Representantes Judiciales de la Demandada consignaron mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2009, las planillas originales del pago correspondientes Forma 9, Nos. 8015000356, 8015000001 y 8015000115, de fechas 26-03-2008, 24-03-2008 y 24-03-2008, respectivamente, con los sellos húmedos de la Taquilla del SENIAT del Banco Industrial de Venezuela, Sede Plaza Venezuela de fechas 10-04-2008, 03-04-2008 y 10-04-2008, también respectivamente, donde se evidencia el pago de las cantidades de Bs. 1.551,12, Bs. 5.008,23 y Bs. 9.917,65.
En consecuencia, este Tribunal, aprecia que cumplidas como han sido las obligaciones tributarias demandadas mediante el pago efectuado por la demandada, considera que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el juicio el ejecutivo intentado por la República contra Químicas Polyresin, C.A.,
Contra esta sentencia no procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las nueve y cuarenta y nueve de la mañana (09:49 am).
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2007-000405
RCJ/amp.
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