REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo del 2010
199º y 151º

Vista formación de la presente causa (Asunto N° AP41-U-2009-000684) ordenada por este expediente en fecha 20/11/2009, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesta en forma Subsidiaria con el Recurso Jerárquico, contra Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RCAD/DJT/CRA/2009-882, de fecha 18 de mayo del 2.009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Region Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Visto así mismo que constan en autos las boletas de notificación libradas en la oportunidad correspondiente, las cuales cursan en los folios Nos ciento sesenta (160), ciento sesenta y uno (161); y por cuanto las mismas aparecen debidamente firmadas y estando dentro de la oportunidad para la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Art 267 del Código Orgánico Tributario, constatando el Tribunal que están llenos los extremos legales y se han cumplido los tramites y requisitos; no existiendo oposición por parte del organismo del cual emanó el acto recurrido, el Tribunal procede a la ADMISION del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la forma anteriormente señalada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.
Advierte el Tribunal que por mandato del Art 268 del Código Orgánico Tributario, la causa queda abierta a pruebas, ope legis a partir de esta misma fecha., el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a el cuarto (04) día del mes de mayo del año Dos Mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.- La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá
La presente decisión se publicó en su fecha, a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá
Exp. No: AP41-U-2009-000684
RCJ/HERE/jp