REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000681. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el diecinueve (19) de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, por el ciudadano JUAN GABRIEL GONCALVES PITA, titular de la cédula de identidad N° 11.688.779, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “TASCA EL BARCO DE COLÓN, C.A.”, domiciliada en la Esquina de Ferrenquín, Edificio Lemo, Local PB, Parroquia la Candelaria Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dos (02) de diciembre de 1986, bajo el N° 70, Tomo 61-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00241890-7, debidamente asistido por la ciudadana Mercedes Díaz Himiob, titular de la cédula de identidad N° 5.541.025, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.098, en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-002000 (folios 31 al 58), de fecha 13 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 15-10-2009, en cuyo texto declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución No. 15228 y sus correspondientes Planillas de Liquidación, por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de IVA, e Impuesto Sobre la Renta, para el período 2003 al 2005, discriminadas de la siguiente manera:

PERIODO
MES-AÑO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° FECHA DE LIQUIDACIÓN SANCIÓN U.T.
06-2004 01-10-01-2-26-013708 16/04/2007 150
09-2003 01-10-01-2-26-013709 16/04/2007 75
10-2003 01-10-01-2-26-013710 16/04/2007 75
11-2003 01-10-01-2-26-013711 16/04/2007 75
12-2003 01-10-01-2-26-013712 16/04/2007 75
01-2004 01-10-01-2-26-013713 16/04/2007 75
02-2004 01-10-01-2-26-013714 16/04/2007 75
03-2004 01-10-01-2-26-013715 16/04/2007 75
08-2003 01-10-01-2-26-013716 16/04/2007 75
05-2004 01-10-01-2-26-013717 16/04/2007 75
7507-2004 01-10-01-2-26-013718 16/04/2007 75
08-2004 01-10-01-2-26-013719 16/04/2007 75
09-2004 01-10-01-2-26-013720 16/04/2007 75
10-2004 01-10-01-2-26-013721 16/04/2007 75
11-2004 01-10-01-2-26-013722 16/04/2007 75
12-2004 01-10-01-2-26-013723 16/04/2007 75
01-2005 01-10-01-2-26-013724 16/04/2007 75
04-2004 01-10-01-2-27-013725 16/04/2007 75
02-2005 01-10-01-2-27-001734 16/04/2007 12,5

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Procuradora General de la República, tal y como consta a los folios 199 al 204, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha cinco (05) de marzo de 2010, se libró oficio N° 7.325 (folio 205), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 08/03/2010, mediante oficio N° 18, en cuyo texto señala que desde el día 15/10/2009 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 19/11/2009 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 207).

Por otra parte, observa este Tribunal que en el escrito recusorio, el cual riela a los folios 1 al 30, del presente expediente, no constan las respectivas firmas de los presentantes, pudiendo convertirse este hecho en una causal de inadmisibilidad, pero visto que en el comprobante de recepción de un asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria, al momento de recibir la interposición del recurso contencioso tributario, y el cual riela al folio 193, constan la firmas de los ciudadanos que lo presentaron, y es por lo cual este Órgano Jurisdiccional desvirtúa la posible inadmisibilidad del presente recurso, en cuanto a este hecho.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-


























Asunto: AP41-U-2009-000681
BBG/Boris