REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Marzo de 2010
199º y 150º
Asunto: AP41-U-2009-000722

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2009 (Folios 55 y 56) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 14 de Diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos HUMBERTO GAMBOA LEÓN, YENY KASBAR HADDAD, LORENA LEMOS FRANKLIN, MARÍA JOSÉ BALOR Y LUBELYS RIVERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.036.242, 15.586.373, 12.419.302, 16.853.059 y 14.979.481 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.806, 120.778, 92.666, 119.178 y 108.675, respectivamente, Apoderados Judiciales de la contribuyente “TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A.”, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1736-2319 (folios 27 al 53), de fecha 11 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 17-11-2009, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/485, de fecha 21 de agosto de 2008, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.288,61 U.T.), equivalentes a CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 59.276,06) por concepto de multa, las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.935,59), por concepto de intereses moratorios, para un total de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 61.211,65), en materia de IVA, y sus correspondientes Planillas de Liquidación.

El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 64 al 67).

En fecha 18 de Diciembre de 2009 se libro Oficio N° 7.272, (folio 62), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la realización de computo de los días de despacho transcurridos entre el día 17-11-2009 exclusive hasta el 14-12-2009 inclusive, para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario. (Folio 62)

El día 27 de Enero del 2010, se recibió oficio N° 03 emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio N° 7.272 de fecha 18 de Diciembre de 2009, en el cual se informa que entre los días 17 de Noviembre de 2009 y 14 de Diciembre de 2009 han transcurridos 17 días hábiles de despacho. (Folio 63).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II

Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 14-12-2009, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el contribuyente “TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A.”

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formulo oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Martín.