REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AF43-U-1989-000003
ASUNTO ANTIGUO: 569

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada en fecha 01 de marzo de 2010, suscrita por la ciudadana ELVIRA DUPOUY, titular de la Cédula de Identidad No. 5.532.569, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.057, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “CARTON DE VENEUZELA, S.A.” sucesora universal de CORRUGADORA DE CARTÓN, S.A., mediante la cual expuso: “…visto que cursa agregado a los autos del expediente identificado con el No. 569, el finiquito expedido en fecha 29 de julio de 1998 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en relación al beneficio de remisión tributaria a que se refiere la presente causa, ratifico la solicitud contenida en la diligencia presentada en fecha 19 de diciembre de 2007, donde se le requirió respetuosamente a este Tribunal proceder a la homologación respectiva.” Visto que mediante oficio No. HGJT-A-98-2832 del 13-11-1998, la Gerencia Jurídico Tributario del Seniat remitió Finiquito (Ley de Remisión Tributaria) No. RCE/98-C-300-4435 de fecha 29 de julio de 1998, como consta a los folios 429 y 430, otorgado a la contribuyente CARTON DE VENEZUELA (inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF J-5669-2), por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual deja expresa constancia que la mencionada contribuyente pagó la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.766.165,20) AHORA BOLÍVARES FUERTES UN MIL SETENCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BsF. 1.766,16), mediante Planilla No. 10-10-39-50 del 09-06-1998, por concepto de Impuesto sobre la Renta correspondientes al año 1983, en virtud de que la contribuyente a través de diligencia del 15-07-1996 se acogió a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria publicada en Gaceta Oficial No. 35.945 el 24-04-1996, por concepto de Impuesto Sobre la Renta por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.082.488,30) ahora BOLÍVARES FUERTES UN MIL OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.082,48), así como por concepto de Multas por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.435.476,92) ahora BOLÍVARES FUERTES UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.435,47), e Intereses por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES VEINTIÚN MIL CIENTO DIECINUEVE CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.021.119,69) ahora BOLÍVARES FUERTES DOS MIL VEINTIUNO CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. F. 2.021,11); este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, habiendo cesado el interés legítimo de la accionante, declara Homologado el Desistimiento en virtud del referido FINIQUITO acordado por la Administración Tributaria, y concluido el procedimiento, ordenándose el archivo definitivo del asunto previa notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.)

LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-