REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000633 Sentencia Interlocutoria N° 16/10
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha tres (03) de noviembre de 2009, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Humberto Gamboa León, Yeny Kasbar Haddad, Lorema Lemos, Franklin, Maria José Labor Y Lubelys Rivero, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 45.806, 120.778, 92.666, 119.178 y 108.675, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco de mayo de 1994, bajo el N° 24, Tomo 44-A-Sgdo, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/297 de fecha veinte (20) de febrero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra las Resoluciones de Imposición de Sanción N° GRTICE/RC/DF/0085-2007-12, GRTICE/RC/DF/1140-2007-10 y GRTICE/RCDF0087-2007-06, de fechas veintidós (22) de octubre 2007, veintiocho (28) de noviembre de 2007 y treinta (30) de noviembre de 2007, respectivamente y las planillas signadas con los Nros 11-10-01-2-27-001927,11-10-01-2-27-002074 y 11-10-01-2-27-002079, emanadas de la Gerencia antes mencionada, mediante la cual resolvió confirmar los actos administrativos contenidos en las Resoluciones antes señaladas notificadas en fecha 30/11/2007, las cuales se discriminan de la siguiente manera:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN N° PERIODO FISCAL MONTO U.T VALOR U.T MONTO EN Bs.F.
11-10-01-2-27-001927
7015001927
12/2004
905,5
46,00
41.653,00
11-10-01-2-27-002074
7015002074
12/2005
1.716,5
46,00
78.959,00
11-10-01-2-27-002079
7015002079
12/2004
67,5
46,00
3.105,00
TOTAL 123.717,00

Por el incumplimiento de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 56, 57 del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y 76 de su Reglamento, así como lo establecido en los artículos 23 y 107 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Bianco Sandoval






















ASUNTO: AP41-U-2009-000633
GAFR/gbs/jcum