REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000685 Sentencia Interlocutoria N° 19/10

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha 19/07/2007, por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Sergio Glanz, titular de la cédula de identidad N° 6.044.700, debidamente asistido en este acto, por el abogado Jaime Balagué Ascaso, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.721, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “BOUTIQUE B.S, C.A.”, titular de la cédula de identidad N° 3.149.046 e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 2003, bajo el N° 51, Tomo 14-A Cto, contra la Resolución N° SNAT/INTIGRTI/RCA/DJR/CRA/2009-000221, de fecha 16/02/2009, la cual declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto y confirmó la Resolución N° 8181 de fecha 29-03-2006, emitida por el monto total de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.479.200,00) (Bs. F. 20.479,20), contenida en las planillas de liquidación que se discriminan de la siguiente manera:

PERIODO PLANILLA N° FECHA SANCIÓN U.T MONTO Bs.
JUNIO-03 01-10-01-2-26-005168 29/03/2006 53,00 1.780.800,00
JULIO-03 01-10-01-2-26-005171 29/032006 31,00 1.041.600,00
AGOSTO-03 01-10-01-2-26-005181 29/03/2006 20,00 672.000,00
SEPTIEMBRE-03 01-10-01-2-26-005182 29/03/2006 17,00 571.200,00
OCTUBRE-03 01-10-01-2-26-005175 29/03/2006 28,00 940.800,00
NOVIEMBRE-03 01-10-01-2-26-005172 29/03/2006 31,00 1.041.600,00
DICIEMBRE-03 01-10-01-2-26-005169 29/03/2006 51,00 1.713.600,00
DICIEMBRE-03 01-10-01-2-28-001063 29/03/2006 2,50 84.000,00
ENERO-04 01-10-01-2-26-005180 29/03/2006 20,00 672.000,00
FEBRERO-04 01-10-01-2-26-005183 29/03/2006 16,50 554.400,00
MARZO-04 01-10-01-2-26-005178 29/03/2006 23,50 789.600,00
ABRIL-04 01-10-01-2-26-005167 29/03/2006 143,00 4.804.800,00
MAYO-04 01-10-01-2-26-005176 29/03/2006 25,00 840.000,00
JUNIO-04 01-10-01-2-26-005179 29/03/2006 21,00 705.600,00
JULIO-04 01-10-01-2-26-005170 29/03/2006 32,00 1.075.200,00
AGOSTO-04 01-10-01-2-26-005177 29/03/2006 24,00 806.400,00
SEPTIEMBRE-04 01-10-01-2-26-005174 29/03/2006 28,50 957.600,00
OCTUBRE-04 01-10-01-2-25-000454 29/03/2006 30,00 1.008.000,00
DICIEMBRE-04
01-10-01-2-25-000454 29/03/2006 12,50 420.000,00
TOTAL 609,50 20.479.200,00

En virtud de haber incurrido al incumplimiento de sus deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en cuanto a la emisión de facturas, comprobantes o documentos equivalentes por sus ventas y/o por la prestación de servicios, correspondientes a los periodos de imposición de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2004, contraviniendo lo establecido en los artículos 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en concordancia con los artículos 2, 4,5, 13 y 14 de la Resolución N° 320 de fecha 28/12/1999, así mismo por no mantener el Libro de Ventas, con los requisitos exigidos, contraviniendo el artículo 56 del Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 72, 75 , 76 y 77 de su Reglamento, aunado a ello presentó de forma extemporánea la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo de imposición de diciembre de 2003, incumpliendo lo establecido en el artículo 60 de su Reglamento.
Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Bianco
GAFR/Gbs/goug