REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000682. SENTENCIA N° 1.332.-

En horas de despacho del día veinte (20) de Noviembre de 2009, el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, titular de la cédula de identidad N° 10.164.089 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.018, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA PPL SAMBIL CARACAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2004, bajo el N° 26, Tomo 1020-A, interpuso formal Acción de Amparo Tributario de conformidad con lo previsto en los artículos 302 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, por la presunta demora excesiva en dar respuesta a las tres (3) solicitudes presentadas por la contribuyente, la primera interpuesta en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008, en relación al estado de cuenta que señalaba a la accionante como deudora de una cantidad de Bs. 35.034, 70, por concepto de Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Indole Similar hasta el mes de Julio de 2008, y en la cual solicitaba se justificase la actuación del funcionario IMNER JAEN, el cual, a su decir, informó por vía telefónica que el día veintiséis (26) de Septiembre de 2008, sería aplicada una medida de cierre temporal del establecimiento por no haberse efectuado para aquella fecha el pago de la deuda tributaria ya identificada, en virtud de no haber sido notificada de procedimiento sancionatorio alguno; la segunda solicitud fue interpuesta en fecha diecinueve (19) de Junio de 2009, en la cual le solicitan a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda reconsidere su decisión y proceda a la revisión de la deuda que se le imputa a la contribuyente en intimación de pago de derechos pendientes, notificada en fecha once (11) de Junio de 2009, y la tercera y última de las solicitudes fue interpuesta en fecha once (11) de Septiembre de 2009, en la cual se le solicitó a la Dirección supra mencionada declarase la nulidad absoluta del Estado de Cuenta de fecha veintiséis (26) de Agosto de 2008, y procediese a realizar un nuevo cálculo de la cantidad adeudada por la contribuyente accionante, al mismo tiempo que solicitó a la Administración Tributaria Municipal, que aceptase la condición referida a que el pago de la intimación, por Bs. 35.104,76 se estaba realizando a los fines de evitar el ejercicio del cierre del establecimiento.
El veinticinco (25) de Noviembre de 2009, este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la Acción de Amparo Tributario en los cuales se evidenció que la misma había sido ejercida en exacto cumplimiento de los extremos exigidos en el Código Orgánico Tributario, y en esa misma fecha, ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de requerirle información suficiente sobre la causa de la presunta demora excesiva en dar respuesta a las peticiones antes señaladas, para lo cual se le concedió un plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación que de ese requerimiento se hiciese y posterior consignación en el expediente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario.
Habiéndose practicado y consignado en el expediente en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2010, la notificación ordenada, en cabal cumplimiento de las referidas disposiciones legales; compareció por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2010, la ciudadana abogada Mariela Pernía Soto, titular de la cédula de identidad N° 13.728.829 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.892, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, quien mediante diligencia consignó dentro del lapso previsto para ello, Resolución N° L/152.02.10 de fecha dieciocho (18) de Enero de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se da respuesta a la petición de formulada por la accionante en fecha once (11) de Septiembre de 2009; solicitando a continuación se declare el decaimiento del objeto del amparo incoado y la extinción de la instancia en la presente causa.
Mediante auto de fecha diez (10) de Marzo de 2010, el ciudadano Gabriel Angel Fernández Rodríguez, Juez Provisorio de este Organo Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia este Tribunal procede a ello previa exposición de las consideraciones siguientes:

- I -
A N T E C E D E N T E S

Mediante Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 207/2007 emanada de la Administración Tributaria del Municipio Chacao, notificada el siete (7) de Junio de 2007, a la empresa accionante COMERCIALIZADORA PPL SAMBIL CARACAS, C.A., se confirmó el Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F.: 048-102-2007 de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2007, emanada de la Gerencia de Auditoría Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de dicho Municipio, relativa a la Auditoría practicada a dicha empresa, para los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007; modificando el cuantum del reparo inicial de Bs. 54.313,70 a Bs. 46.981,90 y aplicando una sanción por la cantidad de Bs. 7.531,29; de los cuales el sujeto pasivo de la obligación, había pagado el veintidós (22) de Mayo de 2007, el monto de Bs. 54.313,70, siendo imputado a la deuda mas antigua contraída por la accionante, sin haberse agotado la vía del cobro extrajudicial a que alude el artículo 44 del Código Orgánico Tributario.
El veintiséis (26) de Agosto de 2008, la accionante, recibió un Estado de Cuenta en el cual se señalaba una deuda tributaria calculada hasta el mes de Julio de 2008, por concepto de Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o Indole Similar, por la cantidad de Bs. 35.034,70.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008, la mencionada accionante presentó el primero de tres (3) escritos, en el cual entre otras cosas, refiriéndose al estado de cuenta que la señalaba como deudora de una cantidad de Bs. 35.034,70, por concepto de Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Indole Similar hasta el mes de Julio de 2008, solicitaba se justificase la actuación del funcionario IMNER JAEN, el cual, a su decir, informó por vía telefónica que el día veintiséis (26) de Septiembre de 2008, sería aplicada una medida de cierre temporal del establecimiento por no haberse efectuado para aquella fecha el pago de la deuda tributaria ya identificada, en virtud de no haber sido notificada de procedimiento sancionatorio alguno.
Posteriormente la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, emitió Acta de Intimación Extrajudicial N° 011/2009, notificada el once (11) de Junio de 2009, a la contribuyente COMERCIALIZADORA PPL SAMBIL CARACAS, C.A., en la que se le instó al pago del Impuesto a las Actividades Económicas causado y no pagado para el ejercicio fiscal 2007, así como sus accesorios, por la cantidad total de Bs. 35.104,76, advirtiendo de conformidad con el numeral 4 del artículo 212 del Código Orgánico Tributario, que en caso de no satisfacerse la cancelación total de la deuda dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la mencionada Acta, se daría inicio al respectivo juicio ejecutivo en su contra.
El diecinueve (19) de Junio de 2009, la contribuyente procedió a presentar el segundo de los escritos mencionados, en el cual le solicita a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda reconsidere su decisión y proceda a la revisión de la deuda que se le imputa en intimación de pago de derechos pendientes, notificada en fecha once (11) de Junio de 2009.
El treinta y uno (31) de Julio de 2009, la accionante procedió a pagar bajo reserva, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Código Orgánico Tributario, por ante la Agencia BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, la cantidad de Bs. 35.104,76.
Finalmente, sin que la empresa hubiese obtenido respuesta a sus solicitudes anteriores, el once (11) de Septiembre de 2009 fue interpuesto el tercero y último de los escritos, en el cual le solicitó a la Dirección supra mencionada declarase la nulidad absoluta del Estado de Cuenta de fecha veintiséis (26) de Agosto de 2008, y procediese a realizar un nuevo cálculo de la cantidad adeudada por la contribuyente accionante, al mismo tiempo que solicitó a la Administración Tributaria Municipal, que aceptase la condición referida a que el pago de la intimación, por Bs. 35.104,76 se estaba realizando a los fines de evitar el ejercicio del cierre del establecimiento.
En vista de que la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, no se pronunció acerca de las solicitudes ya señaladas, la contribuyente COMERCIALIZADORA PPL SAMBIL CARACAS, C.A., procedió a interponer la acción de amparo tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, a su decir, como único mecanismo idóneo y apto para evitar daños mayores a la empresa, en razón de la demora excesiva de la Administración en dar respuesta, solicitando se le requiriese el informe respectivo fijándose un lapso para ello, se declare procedente la acción de amparo y se condene en costas procesales al ente exactor.
El Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, procedió a dictar en fecha dieciocho (18) de Enero de 2010, la Resolución N° L/152.02.10, consignada en la presente causa por la representación judicial del Municipio en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2010, mediante la cual se da respuesta a las solicitudes formuladas por la accionante.

- II -
M O T I V A C I Ó N P A R A D E C I D I R

Vista la narrativa anterior, este Tribunal luego de analizado el escrito contentivo de la Acción de Amparo Tributario interpuesta, así como la Resolución N° L/152.02.10 de fecha dieciocho (18) de Enero de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual declaró lo siguiente:

“Precisada la naturaleza de un Estado de Cuenta, este Despacho procedió a revisar minuciosamente el expediente administrativo de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA PPL SAMBIL CARACAS, C.A., y constató que en fecha 07 de junio de 2007, la Dirección de Administración Tributaria emitió Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo abierto con ocasión del Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F.: 048-102-2007, de fecha 28 de marzo de 2007, determinando oficiosamente el Impuesto sobre Actividades Económicas efectivamente causado y no declarado por la contribuyente durante los períodos fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006, por un monto inicial de cincuenta y cuatro mil trescientos trece bolívares (sic) fuertes con setenta céntimos (Bs. F. 54.313,70), el cual fue sustituido por la cantidad de cuarenta y seis mil novecientos ochenta y un bolívares (sic) fuertes con noventa céntimos (Bs.F. 46.981,90), por haber incurrido la funcionaria encargada de la sustanciación y elaboración del Acta Fiscal antes identificada en un error involuntario; así mismo observó de Estado de Cuenta Histórico emitido por esta Administración Tributaria a los fines de analizar el presente caso, que en fecha 22 de mayo de 2007, la contribuyente efectuó un pago por el monto de cincuenta y cuatro mil trescientos trece bolívares (sic) fuertes con setenta céntimos (Bs. F. 54.313,70), el cual fue imputado a la deuda mas antigua contraída por la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA PPL SAMBIL CARACAS, C.A., sin haberse agotado la vía del cobro extrajudicial a que alude el artículo 44 del Código Orgánico Tributario en su parágrafo primero.

Visto lo contenido en autos, es menester indicar que si bien es cierto que este Despacho efectivamente emitió acto administrativo definitivamente firme a través del cual se determinó de oficio el Impuesto sobre Actividades Económicas causado durante los años 2003, 2004, 2005 y 2006, y que la contribuyente realizó el pago correspondiente al Reparo Fiscal impuesto mediante dicho acto, no es menos cierto que no se agotó el cobro extrajudicial de dicha deuda contraída por la mencionada sociedad de comercio con esta Administración Tributaria, a los fines de aplicar correctamente el mecanismo de imputación al pago a la deuda mas antigua sostenida con esta Administración Tributaria.

Así pues, existiendo acto definitivo firme sobre las obligaciones tributarias contraídas por la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA PPL SAMBIL CARACAS, C.A., durante los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006; pago por parte de la contribuyente de las obligaciones tributarias estipuladas en tal acto definitivo; y ausencia de cobro extrajudicial de tales obligaciones por parte de esta Administración Tributaria, las reglas de imputación previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Tributario citado up (sic) supra, no se verifican por lo que mal podría esta dirección de Administración Tributaria hacer uso de la imputación al pago a la deuda mas antigua estipulada en el Estado de Cuenta de la contribuyente, según el orden de prelación de los conceptos señalados en el artículo 44 del Código Orgánico Tributario (1. Sanciones, 2. Intereses Moratorios y 3. Tributo del período correspondiente). No habiéndose cumplido de forma conjunta los extremos legales exigidos en la norma antes indicada, esta Dirección de Administración Tributaria ordena dejar sin efecto la imputación al pago efectuada por el mismo ente Administrativo para el momento en que la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA PPL SAMBIL CARACAS, C.A., pagó la cantidad de cincuenta y cuatro mil trescientos trece bolívares (sic) fuertes con setenta céntimos (Bs.F. 54.313,70).”

Constata este Juzgador que a través de la mencionada Resolución N° L/152.02.10, la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, se pronunció sobre las solicitudes presentadas por la contribuyentes en fechas veinticinco (25) de Septiembre de 2008, diecinueve (19) de Junio de 2009 y once (11) de Septiembre de 2009, razón por la cual la Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitó se declarase el decaimiento del objeto del amparo tributario incoado y la extinción de la instancia en la presente causa, debido a que la pretensión de la accionante se satisfizo en su totalidad, al haberse dado respuesta de manera detallada a las solicitudes realizadas ante la Administración Tributaria Municipal.
Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto del amparo tributario, toda vez que, como se señaló, el pronunciamiento que se solicitó de la Administración Tributaria Municipal, y que al no obtenerse conllevó a la interposición de la presente Acción, ha sido totalmente satisfecho, como se desprende de la Resolución N° L/152.02.10 de fecha dieciocho (18) de Enero de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se pronunció sobre las solicitudes presentadas en fechas veinticinco (25) de Septiembre de 2008, diecinueve (19) de Junio de 2009 y once (11) de Septiembre de 2009. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se declara.

- III -
F A L L O

En base a los razonamientos precedentes expuestos, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Acción de Amparo Tributaria ejercida por el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA PPL SAMBIL CARACAS, C.A..
De conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario y atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01819 de fecha catorce (14) de Noviembre de 2007, Caso: Pharsana de Venezuela, C.A.; este Tribunal declara que no hay condenatoria en costas en el presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Gabriel Angel Fernández Rodríguez.
El Secretario,

Giovanni Bianco Sandoval.


La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).---------------------------El Secretario,


Giovanni Bianco Sandoval.

ASUNTO: AP41-U-2009-000682.
GAFR.-