Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2010.
199º y 151º
Interlocutoria N° 15/2010

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2009, por los abogados, Jean Itriago y José Faustino Flamarique, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.225.779 y 6.900.961, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.350 y 66.226, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente REPRESENTACIONES VARGAS C.A., No. de R.I.F. J-00228554-0 contra el Oficio No. SNAT/INA/GA/DN/2009/E/00719, de fecha 21 de julio de 2009, emanado por el Intendente Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez


Asunto N° AP41-U-2009-000487
LMCB/JLGR/gr.