REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

Como consecuencia de la dispositiva de la decisión número 840 de fecha 10 de junio de 2009, emitida por la Sala Políticoadministrativa, en fecha 11 de agosto de 2009, se recibe por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la Demanda de Juicio Ejecutivo por los ciudadanos María Estela Zanella T, Alejandro González Valenzuela y Ezequiel Zamora Presilla, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.283.278, 13.737.999 y 3.123.618, respectivamente, uinscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.214, 32.176 y 13.237, actuando en su carácter de apoderados de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO MONAGAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en contra de la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE (SINCOR), C.A., en su carácter de agente mercantil de TOTAL VENEZUELA, S.A., STATOIL SINCOR A.S., y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, C.A.; así como contra TOTAL VENEZUELA, S.A. y STATOIL SINCOR A.S., en su carácter de contribuyentes, por actividades realizadas por su cuenta y en nombre de SINCRUDOS DE ORIENTE (SINCOR), C.A., y en forma solidaria a SINCRUDOS DE ORIENTE (SINCOR), C.A., por los tributos adeudados por su mandantes TOTAL VENEZUELA, S.A. y STATOIL SINCOR A.S.

Por lo que una vez realizadas las notificaciones, la admisión del Recurso Contencioso Tributario y de la Cautelar de Amparo solicitada, la cual fue tramitada en el asunto AP41-U-2007-000149, el cual cursa ante este Tribunal y cumplido con lo ordenado en el dispositivo del fallo 840 antes identificado, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente causa:

El Código Orgánico Tributario en su Artículo 289 señala:

“Artículo 289: Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco, por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial apareja embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.”

En razón de la norma transcrita, se puede apreciar que es requisito fundamental para la procedencia de la acción que las cantidades que se pretenden embargar y subsecuentemente rematar, tengan las características de liquidez y exigibilidad, conceptos estos que deben entenderse como las cantidades determinadas y sobre las cuales no se encuentre pendiente recurso alguno o de haberse ejercido estos, sean declarados improcedentes.

Las cantidades que se pretenden exigir a través del presente juicio ejecutivo, las cuales están contenidas en la Resolución DAMM005-02-2007, fueron objeto de un pronunciamiento cautelar, el cual suspendió su exigibilidad, hasta que culminase la tramitación del Recurso Contencioso Tributario, contenido en el asunto principal AP41-U-2007-000149 y cuya decisión recayó en el Cuaderno Separado que al efecto se formó, cuyo asunto es AF49-X-2007-000009.

En este sentido las cantidades que se pretenden exigir, no son exigibles por lo que mal podría proceder el juicio ejecutivo.

Como consecuencia de lo anterior este Tribunal declara INADMISIBLE el presente Juicio Ejecutivo, por ser contraria a las disposiciones del Código Orgánico Tributario, en especial por no estar dados los supuestos contenidos en el Artículo 289 de ese texto orgánico.

El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga