REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar interpuesto, en fecha 25 de enero de 2008, .por los abogados RODOLFO PLAZ ABREU y ANTONIO PLANCHART MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870 y 86.860, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de “VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL” (antes “BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, C.A.), contra la Resolución SERMAT-ADMC-CS-RC-2007-049, dictada por la Dirección Jurídico – Tributaria del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT), notificada en fecha 6-12-2007, mediante el cual se confirma el contenido del Acta de Reparo Fiscal SERMAT-ADMC-GIF-2006-000290, levantada por la Gerencia de Inspección y Fiscalización del Servicio Metropolitano de Caracas (SERMAT- ADMC), y en consecuencia, se determina un monto de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 744.187.912,00), equivalente a (Bs F. 744.187,91), dejando de retener por concepto del impuesto del uno por mil (1x1.000) sobre la emisión de pagarés bancarios y letras de cambio correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de enero de2002 y el 12 de enero de 2004; y la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 129.166.463,00), equivalente a (Bs F. 129.166,46), por concepto de intereses moratorios; lo cual asciende a un total de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 936.354.375,00), equivalente a (Bs F. 936.354,38); . Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2010.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga


ASUNTO AP41-U-2008-000059