REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Expediente Nº 2007-3751

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO TERÁN CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.800.764, Productor Agropecuario, domiciliado en El Sombrero, Estado Guarico


APODERADOS:
JUDICIALES: JUAN LUIS NUÑEZ GARCIA, GUSTAVO NALI RENAU, JOSE ARTURO ZAMBRANO AURE y JESÚS CHIRINO VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.925.024, 6.819.192, V-9.413.908 y V-6.261.675 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.774, 35.773, 36.650 y 36.043 en su orden.


PARTE DEMANDADA: SEGUROS PROVINCIAL, C.A., antes denominado Seguros La Metropolitana, originalmente inscrito en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 12 de abril de 1949, anotado bajo el número 3996, Tomo 2-C y cuyas ultimas reformas estatutarias constan de documentos registrados ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital)el día 25 de marzo de 1994, anotado bajo el número 72, Tomo 91-A-Sgdo., el 06 de septiembre de 2000, anotado bajo el número 22, Tomo 208-A-Sgdo., en la cual consta su denominación actual, el día 19 de junio de 2001, bajo el numero 30, Tomo 140-A-Sgdo., y el 29 de abril de 2002, bajo el número 25, aprobado por la Superintendencia de Seguros según oficio Nº 02475, de fecha 14 de marzo de 2000.


APODERADOS JUDICIALES:

JAIME HELI PIRELA RUIZ, ALEXANDRA ÁLVAREZ MEDINA y ASTRID JOSEFINA MORALES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.968.883, V-10.337.278 y V-11.309.066 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.291, 55.264 y 64.267 en su orden.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA) (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION).


-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por la representación judicial del ciudadano CARLOS ARTURO TERÁN CRESPO, en fecha 30 de marzo de 2007, siendo admitido el 11 de abril del mismo año, librándose la respectiva boleta de citación.

En fecha 26 de julio de 2007 la abogada ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, consignó instrumento poder que la acreditó como apoderada judicial demandada, se dio por citada en la presente causa y de mutuo acuerdo con la representación de la parte accionante convinieron en suspender la causa hasta el 21 de septiembre de 2007 inclusive; suspensión que fue acordada por el Tribunal en auto del día 27 de julio 2007.

Vencida la suspensión, en la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada presentó escrito de contestación y promoción de pruebas.

Por auto de fecha 09 de octubre de 2007, el Tribunal la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar, llevándose a cabo el 17 de mayo del mismo año.

En fecha 08 de noviembre de 2007, ambas partes consignaron escritos de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal el 15 del mismo mes y año.

Por auto del día 05 de diciembre de 2007, el Tribunal fijo la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia probatoria, la cual tuvo lugar el 08 de febrero de 2008, con la presencia de ambas partes.

El 22 de febrero de 2008, se dictó sentencia mediante la cual se declaró con lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares incoó el ciudadano Carlos Terán Crespo contra Seguros Provincial, C.A.; improcedente la confesión espontánea de la parte demandada, sobre ello apeló la representación actora, dicha apelación fue escuchada en ambos efectos remitiéndose el expediente al Juzgado Superior Primero Agrario del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas con sede en la Ciudad de Caracas.

Mediante sentencia del 25 de septiembre de 2008, el Juzgado Superior, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha 27 de febrero de 2008, por la representación actora, y como consecuencia de ello se confirmó la sentencia dictada por este despacho e fecha 22 de febrero de 2008.

Por diligencia del día 19 de octubre de 2008, la apoderada actora, abogada ALEXNADRA ALVAREZ MEDINA, anuncio recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal de Alzada, dicho recurso fue declarado sin lugar, tal y como se observa de sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacion Social, Sala Especial Agraria.
Por auto de fecha 28 de enero de 2009, se ordeno darle entrada al expediente procedente del Tribunal Supremo de Justicia.

Cursan en los folios 293 y 241, diligencias suscritas por los abogados de ambas partes, donde acordaron suspender el curso de la causa.

Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2010, la parte actora consignó documento de transacción, autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que este Tribunal hiciera el pronunciamiento respectivo.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El apoderado actor, en el escrito de transacción judicial presentado en fecha 01 de marzo de 2010, solicitó a este Tribunal la correspondiente homologación.

En este sentido, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: La parte accionada Seguros Provincial, C.A., a los fines de dar por terminado los juicios que por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) siguen los ciudadanos: CARLOS ARTURO TERAN CRESPO; ELIAS ARVELAIZ GONZÁLEZ; WILLIANS GUERRA LIENDO; ANDRES LORETO HERNÁNDEZ; JULIO CESAR MAGALLANES TORRES; JOSÉ LUIS BALAGUERA Y HUMBERTO BALAGUERA LAROTA; ofreció pagar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.360.844,85), por concepto del pago de indemnización de los daños y perjuicios sufrido en las siembras de los ciudadanos arriba mencionados, las cuales se encontraban amparadas por las Pólizas de Rendimiento Agrícola emitidas por Seguros Provincial, C.A.

SEGUNDO: CARLOS ARTURO TERAN CRESPO; ELIAS ARVELAIZ GONZÁLEZ; WILLIANS GUERRA LIENDO; ANDRES LORETO HERNÁNDEZ; JULIO CESAR MAGALLANES TORRES; JOSÉ LUIS BALAGUERA Y HUMBERTO BALAGUERA LAROTA, en su condición de demandantes, aceptaron el pago realizado por Seguros Provincial, C.A, mediante cheque librado a favor de la Asociación de Maiceros y Ganaderos AMYGA, distinguido con el Nº 09583712, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.360.844,85).

TERCERO: Los actores expresaron que, con el pago realizado por la demandada no queda a deberles cantidad alguna de dinero, por concepto de indemnización de daños y perjuicios, por concepto de honorarios profesionales de abogados ni por ningún otro concepto, por lo que otorgan el más amplio finiquito en cuanto a Derecho se requiere.

Ahora bien, riela en los folio 08 y 09 del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano CARLOS ARTURO TERAN CRESPO, a los abogados JOSE GUSTAVO NALI Y JESÚS CHIRINO VALERO, el cual los autoriza a realizar actos de auto composición procesal como lo es transigir.

Asimismo, cursa los folios 52 al 54, poder otorgado por el Representante Judicial de Seguros Provincial, C.A., a la abogada ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, el cual la autoriza a realizar actos de auto composición procesal como lo es transigir.

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción judicial suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151º° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


En la misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

Exp.: N° 2007-3751.-.
LLM/DTC/jlvg.-.