REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Expediente Nº 2007-3756

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: JACINTO RISSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.596.483, Productor Agropecuario, domiciliado en el Estado Guarico.


APODERADOS:
JUDICIALES: JUAN LUIS NUÑEZ GARCIA, GUSTAVO NALI RENAU, JOSE ARTURO ZAMBRANO AURE y JESÚS CHIRINO VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.925.024, 6.819.192, V-9.413.908 y V-6.261.675 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.774, 35.773, 36.650 y 36.043 en su orden.


PARTE DEMANDADA: SEGUROS PROVINCIAL, C.A., antes denominado Seguros La Metropolitana, originalmente inscrito en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 12 de abril de 1949, anotado bajo el número 3996, Tomo 2-C y cuyas ultimas reformas estatutarias constan de documentos registrados ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital)el día 25 de marzo de 1994, anotado bajo el número 72, Tomo 91-A-Sgdo., el 06 de septiembre de 2000, anotado bajo el número 22, Tomo 208-A-Sgdo., en la cual consta su denominación actual, el día 19 de junio de 2001, bajo el numero 30, Tomo 140-A-Sgdo., y el 29 de abril de 2002, bajo el número 25, aprobado por la Superintendencia de Seguros según oficio Nº 02475, de fecha 14 de marzo de 2000.


APODERADOS JUDICIALES:

JAIME HELI PIRELA RUIZ, ALEXANDRA ÁLVAREZ MEDINA y ASTRID JOSEFINA MORALES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.968.883, V-10.337.278 y V-11.309.066 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.291, 55.264 y 64.267 en su orden.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA) (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION).




-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por la representación judicial del ciudadano JACINTO RISSO, en fecha 30 de marzo de 2007, siendo admitido el 11 de abril del mismo año, librándose la respectiva boleta de citación.

En fecha 27 de julio de 2007 la abogada ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, consignó instrumento poder que la acreditó como apoderada judicial demandada, se dio por citada en la presente causa y de mutuo acuerdo con la representación de la parte accionante convinieron en suspender la causa hasta el 21 de septiembre de 2007 inclusive; suspensión que fue acordada por el Tribunal en auto del día 27 de julio 2007.

Vencida la suspensión, en la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y contestó al fondo de la demanda.

El 04 de octubre de 2007, la representación judicial actora contradijo la cuestión previa alegada y solicito no se abriese la articulación probatoria por ser de mero derecho la cuestión previa opuesta, lo cual fue negado por auto de fecha 09 de octubre de 2007, ordenándose abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho.


Mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2007, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.

El 14 de noviembre de 2007, se dictó sentencia mediante la cual se declaro improcedente la cuestión previa de caducidad.

La parte actora en fecha 26 de marzo de 2008, solicitó se ordenara la notificación de la parte demandada, siendo esta acordada por auto de fecha 31 de marzo de 2008.

Riela en los folios 86 y 87 diligencias realizadas por el alguacil de este Despacho mediante las cuales consignó boletas de notificación debidamente firmada por la parte demandada.

Por diligencia de fecha 14 de abril de 2008, la representación judicial de la parte demandante apeló de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007, siendo oída en un solo efecto el día 23 del mismo mes y año.

Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, la parte accionante solicitó se fijase la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada por auto de fecha 12 de noviembre de 2008.

En fecha 14 de enero de 2009, este tribunal dictó auto mediante el cual se fijó los hechos y los limites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida.

Por autos de fecha 30 de enero de 2009, el Tribunal se pronunció sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes.

Cursan en los folios 136 y 138, diligencias suscritas por los abogados de ambas partes, donde acordaron suspender el curso de la causa.

Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2010 la parte actora consignó documento de transacción, autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que este Tribunal hiciera el pronunciamiento respectivo.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El apoderado actor, en el escrito de transacción judicial presentado en fecha 01 de marzo de 2010, solicitó a este Tribunal la correspondiente homologación.

En este sentido, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: La parte accionada Seguros Provincial, C.A., a los fines de dar por terminado el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) sigue el ciudadano JACINTO RISSO ofreció pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.4.218,18), por concepto del pago de indemnización de los daños y perjuicios sufrido en las siembras del ciudadano arriba mencionado, laS cuales se encontraban amparadas por las Pólizas de Rendimiento Agrícola emitidas por Seguros Provincial, C.A.

SEGUNDO: JACINTO RISSO, en su condición de demandante, aceptó el pago realizado por Seguros Provincial, C.A, mediante cheque librado a su favor, distinguido con el Nº 09583541, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.4.218,18).

TERCERO: El actor expresó que, con el pago realizado por la demandada no queda a deberle cantidad alguna de dinero, por concepto de indemnización de daños y perjuicios, por concepto de honorarios profesionales de abogados ni por ningún otro concepto, por lo que otorgan el más amplio finiquito en cuanto a Derecho se requiere.

Ahora bien, riela en los folios 07 y 08 del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano JACINTO RISSO, a los abogados JOSE GUSTAVO NALI Y JESÚS CHIRINO VALERO, el cual los autoriza a realizar actos de auto composición procesal como lo es transigir.


Asimismo, cursa los folios 41 al 44, poder otorgado por el Representante Judicial de Seguros Provincial, C.A., a la abogada ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, el cual la autoriza a realizar actos de auto composición procesal como lo es transigir.

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción judicial suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151º° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


En la misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


Exp.: N° 2007-3756.
LLM/DTC/jlvg.