REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 2007-3754


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO MALASPINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.472.358.

APODERADOS
JUDICIALES: JUAN LUIS NUÑEZ GARCÍA, GUSTAVO NALI RENAU, JOSE ARTURO ZAMBRANO AURE y JESUS CHIRINO VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.925.024, 6.819.192, V-9.413.908 y 6.261.675 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.774, 35.773, 36.650 y 36.043 en su orden.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS PROVINCIAL, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 de abril de 1949, bajo el No. 396, Tomo 2-C, modificados y refundidos sus estatutos sociales en un solo texto por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de julio de 2001, bajo el No. 30, Tomo 140-A Sgdo.
APODERADOS
JUDICIALES: JAIME HELI PIRELA RUIZ y ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.698.883 y V-10.337.287. Respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.291 y 55.264 en su orden.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA)
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)





-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por los apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANTONIO MALASPINA, en fecha 30 de marzo de 2007, el cual fue admitido el 11 de abril del mismo año, librándose las correspondientes boletas de citación.

Riela al folio 38 del presente expediente, diligencias suscritas por el Alguacil suplente de este despacho, mediante las cuales señaló haberse trasladado a la dirección de la empresa demandada SEGUROS PROVINCIAL, C.A., sin poder materializarla.
En fecha 21 de mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva boleta de citación a la parte de demandada, ello previa solicitud de fecha 17 de mayo de ese mismo año, realizada por el abogado GUSTAVO NALI RENAU, en su carácter acreditado en autos.

Riela a los folios 45 al 46 del presente expediente, diligencias suscritas por el Alguacil titular de este despacho, mediante las cuales señaló haberse trasladado a la dirección del demandado SEGUROS PROVINCIAL, C.A., sin poder materializar la citación.

En fecha 26 de julio de 2007, ambas representaciones judiciales convinieron en suspender la causa desde el día 27 de julio de 2007, hasta el día 21 de septiembre de 2007 ambas inclusive, dicha suspensión fue convalidada por este Juzgado mediante auto de fecha 27/07/07.

En fecha 26 de septiembre de 2007, los abogados JAIME PIRELA y ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, estando en el plazo de la contestación de la demanda, introdujeron escrito de oposición de cuestiones previas y de contestación al fondo; dicha cuestión previa fue contradicha por la representación judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 04 de octubre de 2007.

Por auto de fecha 09 de octubre de 2007, este tribunal ordena abrir la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a partir de esa misma fecha.

Por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007, el Tribunal declaró Improcedente la cuestión previa de caducidad alegada por la parte demandada en el juicio.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, se ordenó la notificación de la parte demandada de la sentencia interlocutoria de fecha 15 de noviembre de 2007.

Previa su notificación, la parte demandada mediante diligencia del día 14 de abril de 2008 (folio 97), apeló de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007; recurso éste que fue oído en un solo efecto, por lo que se ordenó remitir copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes mediante oficio al Juzgado Superior Primero Agrario de esta Circunscripción Judicial.

El 27 de octubre de 2008, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo el día 05/12/2008, tal y como se evidencia los folios 106 al 111 del expediente.

Corre inserto a los folios 112 al 121, auto de fecha 10 de diciembre de 2008, mediante el cual este Juzgado fijó los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, y de conformidad con lo previsto en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se abrió un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho, y realizada como fue la promoción de las pruebas de ambas representaciones judiciales, este Tribunal por auto del 22 de enero de 2009 realizó el pronunciamiento respecto a la admisión de las mismas.

Por auto de fecha 20 de febrero de 2009, este Tribunal vista la diligencia de los abogados JESUS CHIRINO VALERO y ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada respectivamente, acordó suspender la presente causa a partir del día 18 de febrero de 2009, hasta el día 16 de marzo de 2009 ambas fechas inclusive.

Por auto de fecha 18 de marzo de 2009, este Tribunal vista la diligencia de los abogados JESUS CHIRINO VALERO y ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada respectivamente, acordó suspender la presente causa a partir del día 17 de marzo de 2009, hasta el día 31 de marzo de 2009 ambas fechas inclusive.

Se recibió diligencia de fecha 01 de marzo de 2010, suscrita por el abogado JESUS CHIRINO VALERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de transacción celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, solicitando su respectiva homologación.



-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:

PRIMERO: Riela al folio 08, poder otorgado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MALASPINA, al abogado JESUS CHIRINO VALERO, donde se evidencia su facultad para realizar actos de autocomposición procesal como lo es transigir.

SEGUNDO: A los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada SEGUROS PROVINCIAL, C.A., ofreció pagar a el demandante arriba mencionado, la suma de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 41.808, 04), cantidad esta por indemnización de los daños y perjuicios experimentados por la parte actora, en ocasión los siniestros sufridos en su siembra, la cual se encontraba amparada por la Póliza de Rendimiento Agrícola. Ofrecimiento éste que fue aceptado tal y como se desprende de la Cláusula Segunda del escrito transaccional, por lo que el “ACTOR”, instruye a SEGUROS PROVINCIAL, S.A., a que efectúe el pago oferido mediante cheque librado a su favor, contra el BANCO PROVINCIAL distinguido con el Nº 09583593, cheque que permanecerá en custodia de “SEGUROS PROVINCIAL” hasta tanto su beneficiario, personalmente o por medio de mandatario debidamente facultado para ello de manera autentica, proceda a retirarlo.

TERCERO: Finalmente, la parte actora declaró expresamente que con el pago realizado por SEGUROS PROVINCIAL, C.A., esta no queda a deberle cantidad alguna de dinero, por concepto de indemnización de daños y perjuicios de tipo alguno, derivadas de los siniestros que motivó la pretensión accionada en su contra.

En tal sentido, al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios para la Transacción, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADA la TRANSACCION en el presente procedimiento. Así se declara.





-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por el abogado JESUS CHIRINO VALERO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL ANTONIO MALASPINA, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. LINDA LISSETTE LUGO MARCANO
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró el presente fallo. LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO



Exp. Nro. 07-3754
LLLM/DTC/JLC