REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 2007-3769
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO ALBANO CATANAIMA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.553.311 y domiciliado en el Estado Guárico.
APODERADOS
JUDICIALES: JUAN LUIS NUÑEZ GARCÍA, GUSTAVO NALI RENAU Y JOSE ARTURO ZAMBRANO AURE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.925.024, 6.819.192 y V-9.413.908 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.774, 35.773 y 36.650 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS PROVINCIAL, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 de abril de 1949, bajo el No. 396, Tomo 2-C, modificados y refundidos sus estatutos sociales en un solo texto por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de julio de 2001, bajo el No. 30, Tomo 140-A Sgdo.
APODERADOS
JUDICIALES: JAIME HELI PIRELA RUIZ y ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.698.883 y V-10.337.287. Respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.291 y 55.264 en su orden.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA)
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por los apoderados judiciales del ciudadano RICHARD ANTONIO ALBANO CATANAIMA, en fecha 16 de mayo de 2007, el cual fue admitido el 22 del mismo mes y año, librándose las correspondientes boletas de citación.
Riela a los folio 35 y 36 del presente expediente, diligencias de suscritas por el Alguacil de este despacho, mediante las cuales señaló haberse trasladado a la dirección del demandado SEGUROS PROVINCIAL, C.A., a practicar la citación personal sin poder materializarla.
En fecha 26 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual ambas partes en el presente juicio a través de sus apoderados judiciales convienen en suspender la causa desde el día 27 de julio de 2007, hasta el día 21 de septiembre de 2007 ambas inclusive.
En fecha 26 de septiembre de 2007, los abogados JAIME PIRELA y ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, estando en el plazo de la contestación de la demanda, introdujeron escrito de oposición de cuestiones previas y de contestación al fondo; dicha cuestión previa fue contradicha por la representación judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 08 de octubre de 2007.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2007, este tribunal ordenó abrir la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a partir de esa misma fecha.
Por sentencia de fecha 16 de noviembre de 2007, el tribunal declara Improcedente la cuestión previa de caducidad alegada por la parte demandada en el juicio.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, se ordenó la notificación de la parte demandada de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de noviembre de 2007.
Previa su notificación, la parte demandada mediante diligencia del día 14 de abril de 2008 (folio 87), apeló de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2007; recurso éste que fue oído en un solo efecto, por lo que se ordenó remitir copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes mediante oficio al Juzgado Superior Primero Agrario de esta Circunscripción Judicial.
El 17 de noviembre de 2008, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, para el décimo quinto (15º) día de despacho siguientes a la notificación que conste en autos de la contraparte SEGUROS PROVINCIAL, C.A.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2009, este Tribunal vista la diligencia de los abogados JESUS CHIRINO VALERO y ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada respectivamente, acordó suspender la presente causa a partir del día 18 de febrero de 2009, hasta el día 16 de marzo de 2009 ambas fechas inclusive.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2009, este Tribunal vista la diligencia de los abogados JESUS CHIRINO VALERO y ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada respectivamente, acordó suspender la presente causa a partir del día 17 de marzo de 2009, hasta el día 31 de marzo de 2009 ambas fechas inclusive.
Se recibió diligencia de fecha 01 de marzo de 2010, suscrita por el abogado JESUS CHIRINO VALERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de transacción celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, solicitando su respectiva homologación.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Riela al folio 08, poder otorgado por el ciudadano RICHARD ANTONIO ALBANO CANAIMA, al abogado JESUS CHIRINO VALERO, donde se evidencia su facultad para realizar actos de autocomposición procesal como lo es transigir.
SEGUNDO: A los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada SEGUROS PROVINCIAL, C.A., ofreció pagar a el demandante arriba mencionado, la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 32.360.68), cantidad esta por indemnización de los daños y perjuicios experimentados por la parte actora, en ocasión los siniestros sufridos en su siembra, las cuales se encontraban amparadas por las Pólizas de Rendimiento Agrícola. Ofrecimiento éste que fue aceptado tal y como se desprende de la Cláusula Segunda del escrito transaccional, por lo que el “ACTOR”, instruyó a SEGUROS PROVINCIAL, S.A., a que efectúe el pago oferido mediante cheque librado a su favor, contra el BANCO PROVINCIAL distinguido con el Nº 09583645, cheque que permanecerá en custodia de “SEGUROS PROVINCIAL” hasta tanto su beneficiario, personalmente o por medio de mandatario debidamente facultado para ello de manera autentica, proceda a retirarlo.
TERCERO: Finalmente, la parte actora declaró expresamente que con el pago realizado por SEGUROS PROVINCIAL, C.A., esta no queda a deberles cantidad alguna de dinero, por concepto de indemnización de daños y perjuicios de tipo alguno, derivadas de los siniestros que motivaron las pretensiones accionadas en su contra.
En tal sentido, al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios para la Transacción, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADA la TRANSACCION en el presente procedimiento. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por el abogado JESUS CHIRINO VALERO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RICHARD ANTONIO ALBANO CATANAIMA, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. LINDA LISSETTE LUGO MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nro. 07-3769
LLLM/DTC/JLC
|