REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 10-4090
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 26, Tomo 223-A-Pro., reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 26 de marzo de 2008, e inscrita ante el mencionado Registro Mercantil el 11 de junio de 2008, bajo el Nro. 23, Tomo 66-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL: LIGIA CALLES L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 747.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.200.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MANUEL GUEVARA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.992.956, en carácter de deudor principal.
APODERADO ASISTENTE: LILIAN BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad 3.588.608, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.580.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE DOMINIO.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 09 de noviembre de 2010, siendo admitido el 16 de noviembre de 2010, ordenándose librar boleta de citación y comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin que practicase la citación personal del demandado.
El 23 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido las expensas necesarias para remitir oficio y boleta de citación al comisionado.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se libró boleta de citación y oficio al Juzgado comisionado. En la misma fecha, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber enviado por MRW oficio y boleta de citación.
Por diligencia de fecha 23 de febrero de 2011, las partes realizaron ante el Tribunal, transacción judicial.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión.
Los artículos 255, 256 y del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 255: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En este sentido, corresponde a este Tribunal la homologación de la transacción presentada por las partes, en el entendido que la misma quedará como cosa Juzgada y en consecuencia definitivamente firme, de la siguiente manera:
PRIMERO: El demandado, debidamente asistido por la abogada LILIAN BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.580, se dio por intimado, renunció al término de comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes. Reconoció ser deudor de plazo vencido del banco, por la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Doscientos Diez y Ocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 271.218,57), por concepto de capital, la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Setecientos Veinte Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 65.720,06), por concepto de intereses convencionales y de mora, calculados a la tasa del trece por ciento (13%) anual. Sumadas esas cantidades da un total de Trescientos Treinta y Seis Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 336.938,63).
SEGUNDO: El demandado se obligó a pagar la citada cantidad de dinero de la siguiente manera: 1) En el acto de transacción hizo entrega de la cantidad de Ciento Doce Mil Trescientos Doce Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 112.312,88), mediante cheque de gerencia Nro. 80034825, contra el Banco Mercantil; 2) El saldo restante, es decir la cantidad de Doscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 224.625,75), se obligó a pagarlo mediante dos (2) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Ciento Doce Mil Trescientos Doce Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 112.312,87) cada una, con vencimiento los días treinta (30) de los meses de abril y mayo de 2011, con los intereses que se generen sobre saldo deudor, calculados estos a la tasa del trece por ciento (13%) anual. En caso de mora en el pago de una cualquiera de las cuotas en las fechas de vencimiento antes señaladas, a las mismas le será agregado tres (3) puntos porcentuales adicionales a la tasa vigente en el momento del pago.
TERCERO: Acordaron las partes que, en caso que el demandado no pagase al Banco en sus respectivos vencimientos una cualquiera de las cuotas a que se obligó mediante la transacción, perderá el beneficio del término concedido y pagará todo lo adeudado para ese momento, quedando el Banco autorizado a continuar con el procedimiento de ejecución de transacción.
CUARTO: Que en caso de ejecución de la transacción, el demandado pagará todos los gastos que ello ocasione y los honorarios de abogados que de común acuerdo fijaron en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), los cuales pactaron no están sujetos a retasa, por ciertos, líquidos y exigibles, y por lo tanto aptos para hacer posturas en remate.
QUINTO: La apoderada judicial actora, en nombre de su representado, aceptó en todas y cada una de sus partes la transacción.
SEXTO: Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción, y al quedar firme la misma, y se ordene proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, a los folios 7 y 8 del presente expediente, cursa poder otorgado por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., a la abogada LIGIA CALLES, el cual la autoriza a realizar actos de auto composición procesal como lo es transigir.
Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que convienen, este Tribunal autoriza el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 194 de la Ley antes mencionada.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YOSMAR RÍOS MUÑOZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YOSMAR RÍOS MUÑOZ
Exp. Nro. 10-4090
LLM/yrm/eleana.-
|