REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 06168

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 03 de marzo de 2009, y recibido por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2009, el ciudadano ALEJANDRO ARAGÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.269.689, debidamente asistido por el abogado RUDY OTONIEL MARTINEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.743, interpusieron acción de amparo constitucional contra el llamamiento público de conciencia efectuado por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a fin de la materialización del plan piloto denominado “vía libre”, en jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, llamamiento éste, que llevó a dicha alcaldía a incurrir en un evidente abuso de autoridad y por tanto, en una violación de derechos constitucionales, al hacer uso indebido de las funciones y facultades que le son atribuidas por la Ley Venezolana, en tanto y en cuanto no lo hizo en coordinación.

En fecha 05 de marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente acción de amparo y ordeno pronunciarse por auto separado de la admisión de la presente acción.

En fecha 05 de marzo de 2009, comparece el ciudadano ALEJANDRO ARAGÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.269.689, debidamente asistido por el abogado ANGEL MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.877, quien desiste del presente procedimiento.-

FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

La representación judicial de la parte recurrente señala, lo siguiente:

“… En este acto y dado que han cesado las circunstancias que motivaron la presente solicitud de amparo, desisto de este Procedimiento y en consecuencia Ruego del Tribunal que homologue el presente desistimiento…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por el ciudadano ALEJANDRO ARAGÓN, debidamente asistido por el abogado ANGEL MORILLO, antes identificados, en fecha 05 de marzo de 2009, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que el ciudadano ALEJANDRO ARAGÓN, antes identificado, en su carácter de acciónate en la presente accion de amparo constitucional, el cual cursa desde los folios uno (01) hasta el folio veintitrés (23) del expediente se desprende que tiene la facultad para desistir de cualquier procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.-

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte accionante en la presente causa, está ajustada a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento del presente procedimiento y así decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO ARAGÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.269.689, debidamente asistido por el abogado RUDY OTONIEL MARTINEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.743, interpusieron acción de amparo constitucional contra el llamamiento público de conciencia efectuado por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a fin de la materialización del plan piloto denominado “vía libre”, en jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06168
AG/ca