REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2008-000018

Por recibida la anterior demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva del procedimiento de EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, presentada por los abogados José Jesús Pérez Paredes y Nelson Gustavo García Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 56.956 y 129.940 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la C.A., METRO DE CARACAS, y vistos asimismo los recaudos presentados, el Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa Pública o Social. Líbrese edicto al ciudadano Smeraldo Smeraldi Boscoso, presunta propietario del inmueble constituido por la integración de tres lotes de terreno cuyas medidas se identifican: Lote 1: lote o parcela de terreno identificada con el Nro 67, siendo su Nro de catastro 401-18-08, tiene una superficie aproximada de 793.80 mts2., y colinda así: Norte: en una extensión de 49 mts, con los lotes Nros 205 y 46, del plano de la referida Urbanización Boleita; SUR: en 49 mts con el lote 198; ESTE: que da su frente en 13,90 mts., con la avenida Principal de Boleita, antes denominada Las Palmas; y Oeste: en 18,50 mts con el Lote Nro 6.- Lote Nro 2: lote o parcela de terreno identificada con el No de Catastro 401-18-09, tiene una superficie de 315 mts2, cuyos linderos son: NORTE: en 45mts, con terrenos que son o fueron de Luisa Zamora; SUR: con terreno que es o fue de Augusto Méndez, en 45 mts; ESTE: en 7 mts con la avenida Principal de Boleita antes denominada Av. Las Palmas y; OESTE: con 7 mts, con terrenos que son o fueron propiedad de Ricardo Chacón.- Lote Nro 3: lote o parcela de terreno identificada con el Nro de catastro 401-18-10, tiene un a superficie aproximada de 225 mts2., cuyos linderos, son: NORTE: en 45 mts en parte con terrenos que es o fue de Enrique Arrieta y en parte con terreno que es o fue de Teofilo Trujillo; SUR: en 45 mts., co terrenos que son o fueron de Andrés Berlaty; ESTE: con 5 mts., con la Av. Principal de Boleita, antes denominada Av. Las Palmas, y por el; OESTE: en 5 mts., con terrenos que es o fue propiedad de Ricardo Rodríguez Chacón, según documento protocolizado ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 16 de julio de 2007, bajo el Nro 8, Tomo 3, protocolo 1°; y en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretende expropiar, arriba señalado, a publicarse en el diario “EL UNIVERSAL”, tres (3) veces durante un (1) mes con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación, debiendo el emplazado comparecer por ante este Tribunal por sí o por medio de apoderado judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última publicación del edicto ordenado, a darse por citado; y, vencido como sea el lapso anterior, si no compareciere se le designará defensor judicial con quien se entenderá la citación. Vencido el referido lapso, deberán comparecer ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho, siguiente para que de contestación a la solicitud de EXPROPIACIÓN incoada por la C. A. METRO DE CARACAS, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m, horario establecido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nro 2010-0001, de fecha 14-01-2010.- En caso de designarse defensor, el referido lapso de tres días comenzará a computarse a partir de la constancia en autos de la aceptación y juramentación legal.-
Por cuanto ha sido solicitada la ocupación previa del bien inmueble objeto de la expropiación, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se ordena practicar un avalúo previo del terreno y las bienhechurias a expropiar, a cuyo efecto el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado.- Asimismo, previa a la ocupación requerida, conforme el artículo 57 eiusdem, se ordena notificar al ciudadano Smeraldo Smeraldi Boscoso, a fin de llevar a cabo la inspección judicial a que se contrae la norma indicada, con el propósito de dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deben tenerse en cuenta para justipreciar total o parcialmente el bien de que se trata, las cuales pueden desaparecer o cambiar de situación o estado por el hecho de la ocupación, de ahí que, una vez conste en autos el cumplimiento de tales formalidades, el Tribunal proveerá por auto separado.
Líbrese boleta de notificación al propietario a los fines de la fijación de la practica de inspección, previa a la ocupación requerida. La Bolea será librada, una vez sean aportados los fotostatos necesarios, mediante diligencia.- Asi se establece.-
La Juez.

María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 10:28 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime
Nro Antiguo 46275.-