REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2010
199º y 151º

Visto el escrito que antecede presentado por el abogado Osmar Rafael Vásquez García, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.920, actuando en su propio y representación, mediante el cual procede a estimar los honorarios profesionales originados en el juicio que por Nulidad de Contrato siguiera la ciudadana Nancy Coromoto Vargas de Correa contra C. A., Cervecería Regional, los cuales quedó obligada la parte demandada a cancelar, en virtud de haber resultado totalmente vencida en juicio y condenada en costas tal y como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 28 de septiembre del 2007, la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de junio de 2005, revocando así el fallo apelado.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda considera pertinente señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto del año próximo pasado, con ponencia del magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, ratificó lo establecido en la sentencia N° 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias N° 935/20.05.2004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005, N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01.06.2007 y N° 2331/18.12.2007 de la referida Sala Constitucional, señalando los cuatro supuestos que se dan cuando un abogado pretende el cobro de honorarios a su cliente o al perdidoso en costas, indicando además ante quien deben tramitarse los mismos. En tal sentido se estableció en el referido fallo:
“…cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse…, …ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme…, …sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso…” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

En el caso bajo estudio, se verificó que el juicio que genera los honorarios profesionales que hoy estima el mencionado profesional del derecho, abogado Osmar Rafael Vásquez García, se encuentra definitivamente firme en virtud de haberse notificado a las partes de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 28 de septiembre del 2007, la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de junio de 2005, revocando así el fallo apelado, sin que se ejercieran los recursos que contra la misma tenían lugar.
En virtud de lo antes expuestos y en aplicación de la sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, que reitera tal y como fuese señalado anteriormente criterios sostenidos por dicha Sala y la Sala Civil; y, verificado que el monto de los honorarios estimados alcanza la suma de Bs. 33.000, 00, cuya competencia corresponde a los Tribunales de Municipio en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución número 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta de fecha 02 de abril de 2009 que establece que dichos Tribunales han de conocer de los asuntos cuya cuantía no exceda de 3000 U. T, equivalentes a Bs. 195.000,00, este Juzgado al considerar que la presente demanda debe tramitarse de manera autónoma y principal, ordena remitirlo a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Cortijos, a fin de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que deberá conocer del presente asunto. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la se declara INCOMPETENTE y ordena la remisión del presente asunto a los Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A los fines de la interposición del recurso de regulación de competencia, el lapso comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de la parte intimante.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Angel