REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2009-000752
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por el abogado Vicente Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.258, apoderado judicial de Banco de Venezuela S. A., Banco Universal, mediante la cual demanda a la sociedad mercantil Centro Cauchos Venezuela C. A., y a los ciudadanos Giuseppe Antonio Russo Nastasi y Oliva Pastora Rosales de Russo, por Ejecución de Hipoteca .-
Admitida la demanda en fecha 30 de junio de 2009, por el procedimiento previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil Centro Cauchos Venezuela C. A, en la persona de su presidente ciudadano Giuseppe Antonio Russo Nastasi, y este en su propio nombre, y a la ciudadana Oliva Pastora Rosales de Russo, para que apercibidos de ejecución pagaran o acreditaran haber pagado las cantidades intimadas por la parte actora, o en su defecto hiciera oposición a la demanda, de la misma forma, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de ejecución, librando el oficio de participación al Registro respectivo, en esa misma fecha bajo el Nro 098.-
En fecha 30 de septiembre de 2009, el tribunal ordenó librar las boletas de intimación a los codemandados, comisionando al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para lo cual libró el respectivo despacho remitiéndose bajo el oficio Nro 379.-
En fecha 06 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Vicente Delgado, procedió a reformar la demanda, la cual fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2009.-
Asimismo, previo requerimiento y aporte de los fotostatos necesarios, el Tribunal ordenó mediante auto dictado en fecha 14 de enero del presente año, libar las boletas de intimación y para su práctica comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, librándose para ello el respectivo despacho remitiéndose bajo oficio Nro 032.-
En fecha 25 de febrero de 2010, compareció el abogado Vicente Delgado Paiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.528, apoderado judicial de la parte actora, y desiste del procedimiento solicitando se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de ejecución, la cual fue participada al Registro bajo el oficio Nro 098, librado en fecha 30-06-2009.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Vicente Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.528, quien tiene facultad para desistir, tal como se evidencia del instrumento poder traído a los autos, que corre inserto a los folios 10 al 12, otorgado en fecha 02 de octubre 1996, en consecuencia es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento del procedimiento solicitado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento, formulada en fecha dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo este Juzgado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 30 de junio de 2009, participada al Registrador subalterno respectivo, en esa misma fecha bajo el oficio Nro 098, para lo cual ordena librar el respectivo oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy, 12 de marzo de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y diez de la mañana (8:10 A. M.)
LA SECRETARIA
Ap11-V-2009-000752.-
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