REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 199º y 151 º

SOLICITANTES: ciudadanos Francisco Javier Pacheco Zuloaga y Daniela María del Carmen Gagliardoni Noberasco, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.820.183 y 6.560.353 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Listnubia Méndez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.196.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número Antiguo 45917
I
Mediante auto dictado el día 10 de octubre de 2008, este juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos Francisco Javier Pacheco Zuloaga y Daniela María del Carmen Gagliardoni Noberasco, quienes contrajeron matrimonio civil el día 07 de marzo de 1.996, ante el Prefecto del Municipio El Hatillo del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 51, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 1.996, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 19 de octubre de 2009, compareció ante este Juzgado los ciudadanos Francisco Javier Pacheco Zuloaga y Daniela María del Carmen Gagliardoni Noberasco, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.820.183 y 6.560.363 respectivamente, asistidos por la abogada Listnubia Méndez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.196, quienes solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ello; asimismo, en diversas oportunidades la apoderada judicial de los solicitantes abogada Listnubia Méndez, solicitó se dictara sentencia, en relación a la conversión en divorcio.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y , siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Francisco Javier Pacheco Zuloaga y Daniela María del Carmen Gagliardoni Noberasco, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.820.183 y 6.560.353 respectivamente y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 07 de marzo de 1996, ante el Prefecto del Municipio el Hatillo del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 51, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 1.996.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de marzo del año 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.
En el día de hoy 16-03-2010, siendo las ocho y diecisieta minutos de la mañana (08:17 A. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
MRMC/NC/Jaime.
Nro Antiguo 45917
Juris AH11-F-2008-000161