REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000124
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por los abogados RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA y JOSE RAFAEL GAMUS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.589, 7.095 y 37.756, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil MATESI MATERIALES SIDERURGICOS, C.A., en la persona de su representante judicial, ciudadana ANDREINA OSTOS ROSALES, titular de la cedula de identidad No. V- 6.928.228, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: Por el pagaré No. 1219102; a) La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500.000,00) por concepto de saldo de capital; b) La cantidad de CIENTRO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 131.416,67) por concepto de intereses convencionales vencidos sobre el saldo deudor, desde el 15 de septiembre de 2009, hasta el 28 de febrero de 2010, ambos inclusive; c) La cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.750,00) por concepto de intereses moratorios calculados desde el 15 de septiembre de 2009, hasta el 28 de febrero de 2010. SEGUNDO: Por el pagaré No. 1231008, a) La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500.000,00) por la concepto saldo de capital; b) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 145.666,67) por concepto de intereses convencionales vencidos sobre el saldo deudor, desde el 28 de agosto de 2009, hasta el 28 de febrero de 2010; c) La cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.500,00) por concepto de intereses moratorios calculados desde el 27 de octubre de 2009, hasta el 28 de febrero de 2010. TERCERO: Por el pagaré No. 1237870, a) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000.000,00) por la concepto saldo de capital; b) La cantidad de QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 509.305,46) por concepto de intereses convencionales vencidos sobre el saldo deudor, desde el 19 de agosto de 2009, hasta el 28 de febrero de 2010; c) La cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 80.416,67) por concepto de intereses moratorios calculados desde el 19 de agosto de 2009, hasta el 28 de febrero de 2010. CUARTO: Por el pagaré No. 1239215, a) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000.000,00) por la concepto saldo de capital; b) La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 490.833.33) por concepto de intereses convencionales vencidos sobre el saldo deudor, desde el 26 de agosto de 2009, hasta el 28 de febrero de 2010; c) La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 77.500,00) por concepto de intereses moratorios calculados desde el 26 de agosto de 2009, hasta el 28 de febrero de 2010. QUINTO: Por el pagaré No. 1248561, a) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000.000,00) por la concepto saldo de capital; b) La cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 167.833,33) por concepto de intereses convencionales vencidos sobre el saldo deudor, desde el 22 de septiembre de 2009, hasta el 28 de febrero de 2010; c) La cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 26.500,00) por concepto de intereses moratorios calculados desde el 22 de septiembre de 2009, hasta el 28 de febrero de 2010. SEXTO: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.666.572,22), monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 10%.
Advirtiéndosele que si no pagaren, acreditaren haber pagado, o formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia, previa certificación por secretaría. Líbrese compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
La Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
Asistente que realizo la actuación: ES