REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2008-000015

Se inició el presente juicio por demanda presentada por los abogados Gerardo A,. Caso Santelli y Adriana Anzola de Caso, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.098 y 39.164 respectivamente, apoderados judiciales del Banco Federal C. A., contra el ciudadano Norberto Jesús Trocel Saavedra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 8.843.398, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Admitida la demanda en fecha 16 de junio de 2009, se emplazó al demandado, ciudadano Norberto Jesús Trocel, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha siete de agosto de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Gerardo A. Caso Santelli, identificado anteriormente, consigna convenimiento judicial, suscrito ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 23 de julio de 2009, anotado bajo el Nro 13, tomo 260 de los libros de autenticaciones, llevados ante esa notaria, solicitando se imparta la homologación.- Asimismo, en fecha 18-2-2010, solicitó devolución de originales.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes que suscribieron la transacción, por una parte el ciudadano Norberto Jesús Trocel, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 8.843.398, parte demandada se encontraba debidamente asistido por la abogada Johanna Guerrero Camacaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.214; y por la otra el Banco Federal C. A., se encuentra representada por su apoderada ciudadana Adriana Anzola de Caso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 39.164, quien tienen plena facultad para realizar dicha transacción, tal como se evidencia del instrumento poder, otorgado ante la Notaria Pública 25 del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de octubre de 2008, anotado bajo el Nro 80, Tomo 53 de los libros de autenticaciones, por ello considera esta juzgadora procedente dar por consumada la transacción realizada por las partes supra mencionadas y como consecuencia de ello le imparte la homologación.- Asimismo, por cuanto del contenido de la transacción se evidencia que el demandado canceló la totalidad de la suma acordada por tanto se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Así se establece.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA CONVENIMIENTO, realizada ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 23 de julio de 2009, anotada bajo el Nro 13, tomo 260 de los libros de autenticaciones, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS




En fecha de hoy 16 de marzo de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y media de la mañana (8:30 M.)
LA SECRETARIA




AP11-V-2008-000015.-