REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Marzo de 2010
199º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUGENIA OLENKA WOLKA de HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.173.550, debidamente asistida por la abogada SCARLETT RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.107, en la cual expone: Que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, bajo el No. 2019, 11 vtos., correspondiente al año 1950. Es el caso que por error involuntario, en la referida acta, está indicado erróneamente que el apellido de su padre es WOLKA, siendo lo correcto WLOKA.
La parte para probar lo alegado consignó: original de la acta de matrimonio de sus padres, la cuál corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Parroquia La Pastora, bajo el N° 352, folio 357, correspondiente al año 1949, ello a los fines de demostrar que el apellido de su padre es Wloka y no como se trascribió erróneamente en la partida de nacimiento (Wolka); copia simple de los datos filiatorios de su padre, emitido por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y copia de su cédula de identidad.
Siendo que en fecha 15 de Junio de 2009 este Tribunal, luego de una revisión detallada de los documentos consignados, constató que no fue consignada la partida de nacimiento sobre la cual la solicitante pretende su rectificación, asimismo se verificó que consignó los datos filiatorios de su padre en copia simple, motivo por el cuál este Juzgado instó a la solicitante a consignar los mismos en original o en su defecto en copia certificada. En fecha 25 de noviembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Eugenia Wolka, titular de la cédula de identidad N° 4.173.550, debidamente asistida por la abogada Scarlett Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.107, donde consignó en original su partida de nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, la cuál corre inserta bajo el N° No. 2019, 11 vtos., correspondiente al año 1950, donde se evidencia que se transcribió erróneamente el apellido de su padre, indicando que la misma Wolka, siendo lo correcto Wloka; asimismo consignó en original los datos filiatorios de su padre, ello a los fines de demostrar que el apellido de su padre el Wloka y no como se transcribió erróneamente en la partida de nacimiento objeto de la presente rectificación.
Probado como ha sido lo alegado en la solicitud, y visto que no es contrario a derecho ni a otra disposición expresa de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena por vía sumaria y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta de los Libros Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el No. 2019, 11 vtos., correspondiente al año 1950, la cual deberá estar indicada de la siguiente forma, donde indica el apellido de su padre como WOLKA, deberá decir “WLOKA”. Líbrense oficios, anexos a copias certificadas a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del, Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que estampen la respectiva nota marginal, previo suministro de los fotostátos necesarios mediante diligencia. Cúmplase.-
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

N° de Asunto: AH11-F-2008-000056
Asistente que realizó la actuación: Waleska