REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH11-M-2006-000068
Vistas las diferentes diligencias suscritas por los abogados Daesy Ramírez Correa y Fernando Fernández, apoderados judiciales de la parte actora, mediante las cuales entre otras cosas, solicita se reponga la causa al estado de gestionar nuevamente la citación personal de la ciudadana Belkis Hernández Pérez, en virtud que en fecha 18 de julio de 2006 y el 28 de agosto de 2006, el Consejo Nacional Electoral y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (f. 38 y 47.) suministró direcciones diferentes, de la codemandada antes mencionada, agotándose sólo en una de las dos direcciones, (f. 56), el Tribunal a los fines de proveer observa:
En el caso bajo examen, constata quien suscribe, que la codemandada Belkis Maritza Hernández Pérez, no fue citada en la dirección suministrada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de fecha 28 de agosto de 2006, (f. 47), quien indicara que el domicilio era el siguiente: “ZONA 6 VEREDA 21 N° 21 LOS NARANJOS GUARENAS ESTADO MIRANDA”; agotándose dicha citación según declaración del ciudadano alguacil Harold Domínguez, en la Urbanización Las Rosas Conjunto Residencial La Campiña Casa N° 3-D-1 Guatire estado Miranda, la cual fue proporcionada por el C. N. E., según oficio fechado 18-07-2006, (f. 38); quien al constituirse en la mencionada dirección fue informado por una ciudadana de nombre Norca Carrasco, que los ciudadanos por él buscados no se encontraban en ese momento, y en la segunda oportunidad que se trasladó a dicha dirección después de tocar varias veces el timbre del inmueble no fue entendido por persona alguna (F. 27); razón por la cual este juzgado procedió previa solicitud de la parte actora, a acordar la citación de la parte demandada, mediante cartel.- Una vez publicados, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 06 de febrero de 2008, agregó a los autos las separatas de los carteles de citación de los codemandados, publicados en los Diarios “El Nacional” y “El Universal” de fechas 08-12-07 y 12-12-07, respectivamente, constatándose efectivamente que no se agotó la citación personal en la otra de las direcciones cursante a los autos.- Por las razones antes mencionadas, este juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada y de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código Adjetivo, repone la causa al estado de gestionar la citación personal de la codemandada tantas veces mencionada .- Asi se establece.-
Ahora bien, en el caso bajo estudio es necesario, traer a colación lo establecido el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“… En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.-
De manera que en el presente caso, nos encontramos con que entre la primera publicación del cartel de citación, de fecha 08 de diciembre de 2007, y la citación ordenada, transcurrieron holgadamente más de sesenta días, contemplado en la norma supra transcrita, razón por la cual es forzoso para esta juzgadora dejar sin efecto las citaciones practicadas; y, suspender la presente causa hasta tanto la representación judicial de la parte actora solicite o gestione nuevamente la citación personal de los codemandados, ciudadanos Belkis Maritza Hernández Pérez y Francesco Matteucci.- Así se establece.-
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTINEZ C.
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ
Asistente que realizo la actuación: jaime
No antiguo 42795.-