REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Marzo de 2010
199º y 151º

Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por el abogado Luís F. García Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.985, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita el 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese al ciudadano JOSÉ ÁNGEL SANTANA PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.897.050, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la citación ordenada se haga, dentro del nuevo horario de despacho, comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., según resolución N° 2010-0001, de fecha 14 de enero de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para que dé contestación a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara en su contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia, previa certificación por secretaría, y entréguese a la oficina de alguacilazgo a los fines de que gestione la citación ordenada. Líbrese compulsas previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. En relación a la solicitud de resguardo de los pagarés originales en la caja fuerte de este Juzgado; este Tribunal ordena el resguardo de los mismos en la caja fuerte.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizó la actuación: Waleska
Asunto: AP11-M-2010-000093