REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-O-2010-000015

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Libre, debidamente asistido por el abogado Juan Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.581, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva oficiar al Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción judicial, participándole la suspensión de la medida de desalojo dictada contra la sociedad mercantil Estacionamiento J. L. 2194 C. A., toda vez que fue admitido el amparo en fecha 19 de febrero de 2010, el Tribunal a los fines de proveer considera: si bien es cierto que la acción de amparo fue admitida en fecha 19-02-2010, tal como lo asevera la parte accionante y consta en autos, no es menos cierto que por el solo hecho de haber admitido la Acción de Amparo, se está en la obligación de participar la suspensión de una medida, tal como lo pretende el presunto agraviado; por cuanto nuestro legislador patrio ha instaurado la figura jurídica para realizar tal actuación, que no es más que una cautelar, medida innominada.- Asi se establece.-
Ahora bien, comoquiera que este juzgado en fecha 19 de enero de 2010, negó la medida solicitada, consistente en la suspensión de los efectos de la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2009, que abarca lo solicitado por el presunto agraviado, resulta forzoso para esta Juzgadora negar lo solicitado con base a lo expuesto en el auto supra mencionado.- Así se establece.-
La Juez

María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-


Hora de Emisión: 10:24 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime