REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Marzo de 2010
199º y 151º
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por el abogado NELSON BARAZARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.744, actuando en su carácter de mandatario al cobro de la Sociedad Mercantil EXPRESOS SELVA-MAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 1.992, anotado bajo el Nº 15, tomo 26-A; contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.227.550 por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Alega el apoderado judicial de la parte actora en su libelo de demanda que su mandante es tenedora y legítima beneficiaria de tres (03) letras de cambio, libradas a su orden, las cuales están enumeradas: 3/5; 4/5 y 5/5, por un monto de Ciento Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 180.000.000) -ahora Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00)-, cada una, aceptadas por el ciudadano José Ramón Medina, titular de la cédula de identidad Nro. 10.277.550, para ser pagadas sin aviso y sin protesto por LA Sociedad Mercantil Expresos Selva Mar, C.A., y con valor entendido en fechas 30-08-2004; 28-02-2005 y 30-08-05, respectivamente.
Alega que por cuanto resultaron infructuosas las gestiones para obtener el pago de las referidas cambiales, demanda a la referida sociedad para que pague o en defecto de ello sea condenado a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Quinientos Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 540.000.000,00) –ahora Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (540.000,00), por concepto del capital adeudado contenida en las letras de cambio. SEGUNDO: La cantidad de Trece Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 13.500.000,00) –ahora Trece Mil Quinientos Bolívares (15.000,00)- por concepto de intereses calculados al 5% anual. TERCERO: La cantidad de Ochenta y Tres Millones Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 83.025.000,00) .ahora Ochenta y Tres Mil Veinticinco Bolívares (Bs. 83.025,00)- por concepto de costas procesales calculadas al 25% del monto demandado.
En fecha 26 de octubre de 2005, se admitió la demanda acordándose el emplazamiento del ciudadano José Ramón Medina, parte demandada en el presente juicio, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que pagara, acredite haber pagado o formule oposición a las cantidades intimadas. Siendo infructuosa la misma, toda vez que cursa en autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, donde participa que el ciudadano intimado no vive en la dirección suministrada por la parte actora, sino que se mudo a Valencia, Estado Carabobo, motivo por el cuál éste Juzgado procedió a librar oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) –ahora SAIME- así como al Consejo Nacional Electoral, a los fines de solicitarles a dichos organismos el último domicilio del ciudadano supra mencionado, así como los movimientos migratorios del mismo. Siendo que en fecha 30 de Marzo de 2006, se recibió oficio emanado de la Dirección General de Información Electoral, en el cuál informa que el ciudadano José Ramón Medina, aparece ante el status de fallecido, motivo por el cuál se les impidió suministrar la información requerida.
Ahora bien, en fecha 28-03-2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado se sirva oficiar al Registro Civil del Estado Carabobo, a los fines de solicitarle se sirva remitir a este Tribunal acta de matrimonio del demandado, a los fines de procurar la intimación de su cónyuge, negando este Tribunal dicha solicitud en fecha 16-04-2007, y en su defecto acordó librar edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, citando a los herederos desconocidos del ciudadano José Ramón Medina, y a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en la presente causa, toda vez que pueden existir otros herederos, además de la ciudadana Ilda María Estrada de Medina, asimismo se acordó librar compulsa a la ciudadana antes mencionada, quien se encuentra domiciliada en la Ciudad de Carabobo, motivo por el cuál se acordó igualmente librar comisión mediante oficio a dicha Circunscripción Judicial, previo suministro de los fotostátos requeridos. Siendo recibida la misma por el juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayabitos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Mayo de 2007, dando cumplimiento a la misma en fecha 18 de Mayo de 2007.
En fecha 07 de Junio de 2007 el Abogado Alejandro Arenas Montes, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 12.589, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, hace formal oposición a la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación), intentara la Sociedad Mercantil Expresos Selva Mar, C.A., en contra de su cónyuge, José Ramón Medina; dando la correspondiente contestación a la demanda en fecha 20 de Junio de 2007.
En fecha 12 de diciembre de 2007, comparecen los abogados Nelson Barazarte y José Luís Pérez Gutiérrez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora EXPRESOS SELVA-MAR, C.A. y por la otra el abogado Alejandro Arenas Montes, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Ilda Mariana Estrada de Medina, titular de la cédula de identidad Nº 13.047.003, en su carácter de heredera a titulo universal, y en legítima representación de la parte demandada, de quien en vida se llamara José Ramón Medina y consignan escrito de transacción y solicitaron su homologación. Siendo que en fecha 07 de febrero de 2008, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación o no, instó a las partes a que consignen los siguientes documentos: 1) estatutos de la Sociedad Mercantil EXPRESOS SELVA MAR, C.A., a los fines de constatar el carácter que ostenta el ciudadano Humberto Julio Burgos Orta en dicha compañía; 2) declaración sucesoral donde se desprende el carácter de única y universal heredera de la ciudadana Ilda Mariana Estrada de Medina y 3) documento de propiedad del inmueble ubicado en Valencia, Estado Carabobo, perteneciente al difunto José Ramón Medina; dando las partes cumplimiento al mismo en fecha trece (13) de julio de 2009, consignando dichos documentos en originales y copias, a los fines de su certificación y posterior devolución de los originales.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiados como han sido los documentos consignados por las partes, los cuales fueron referidos por este Juzgado en auto de fecha 07 de febrero de 2008, se verificó por medio de los estatutos de la Sociedad Mercantil Expresos Selva Mar, C.A., la facultad de transar del ciudadano Humberto Julio Burgos Orta, la cual deberá ser ejercida por el mismo mediante asistencia de abogado o abogada o designando y constituyendo apoderado o apoderada judicial; otorgándole él mismo Poder Apud Acta al abogado José Luís Pérez Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.415, en cual consta expresamente la facultad que tiene para transar, dicho poder se encuentra inserto a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) de este expediente. Asimismo se confirmó que la ciudadana Ilda Marina Estrada de Medina, no es la demandada sino la causahabiente (heredera) del demandado, tal circunstancia se verificó de la declaración sucesoral consignada; otorgando la misma Poder Especial a los abogados Andrés Eduardo Tovar Díaz, Félix Morillo Blanco, Alejandro Arenas Montes y Tirso Tosta Torrealba, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.055; 9.128; 12.589 y 67.515, evidenciándose en el mismo la facultad que tienen para transar, tal poder se encuentra inserto a los folios ciento trece (113) al ciento quince (115) de este expediente. Igualmente cursa en autos documento de propiedad del inmueble perteneciente a la ciudadana antes mencionada, toda vez que dicho inmueble se dará en dación de pago a la sociedad mercantil antes señalada. Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y una vez valorados los recaudos consignados, este Tribunal puede inferir que los mismos llenan los extremos de ley a los fines de impartir la homologación, asimismo se evidencia que los mismos no transaron sobre materias no prohibidas, motivo por el cual lo procedente es impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha doce (12) de diciembre de 2007, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
En lo atinente a la devolución de los originales cursantes en autos, este Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena la devolución de los mismos, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez.
Exp. Nº AH11-M-2005-000036 (42359)
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