REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH11-X-2010-000018

Admitida como ha sido la demanda que COBRO DE BOLIVARES, seguida por la sociedad mercantil “OPEN WORLD CORPORATION C. A.”, contra la sociedad mercantil INVERSIONES RCEO211, C. A., según expediente signado bajo el Nº AP11-M-2010-000067, en la cual la parte actora solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.- (negrillas, y subrayado del Tribunal)

De acuerdo con la norma trascrita, y como quiera que las facturas acompañadas al libelo se subsumen en los instrumentos indicados en dicho artículo, considerando el Tribunal que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 3.184.970,32 que corresponde el doble de la suma demandada Bs. 1.516.652,53, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) que ascendió a la suma de Bs. 151.665,26.-
Ahora bien si recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 1.668.317,79, que representa la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%).- Para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley.- Líbrese despacho y oficio.-
La Juez

Maria Rosa Martínez Catalán.-

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-

En esta misma fecha se libró despacho y se remitió bajo oficio número:

La Secretaria.


AH11-M-2010-000067
Ángel