REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000788
RESOLUCION
PRONUNCIAMIENTO DE PRUEBAS PROMOVIDAS

Visto el escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles, y veintiocho (28) anexos, presentado por el abogado JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.875 quien actúa en representación de la parte actora empresa CORPORACION PEFKI, C.A., este Tribunal ordena agregarlo a los autos y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas observa:
Con relación a la prueba promovida en el primer particular del capitulo II, referente a la comunidad de la prueba, tal y como lo expresa la representación judicial de la parte actora, se trata de un principio y no de una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión ya que una vez incorporado a los autos cualquier medio probatorio que favorezca a cualquiera de las partes, el juez está obligado a valorarlo, en consecuencia, dicho principio al no ser prueba alguna se inadmite. Así se establece.
En lo atinente a la prueba mal denominada por el promovente como “prueba fundamental”, subsumible en las pruebas documentales promovidas en el segundo particular del capítulo II del escrito, este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Asistente que realizo la actuación: EHYBERTH