REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199º y 151º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado JUAN VICENTE ARDILA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, C.V.G. BAUXILUM, C.A, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, denominada anteriormente C.V.G. INTERAMERICANA DE ALUMINA, C.A., cuyo cambio consta en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 23 de marzo de 1994, bajo el No. 51, Tomo C, No. 108, folios 414 al 419 vuelto, empresa que fuere resultado de la fusión de C.V.G. BAUXITAS VENEZOLANAS, C.A., y C.V.G. INTERAMERICANA DE ALUMINA, C.A., según documento inscrito en la antes mencionada Oficina de Registro, en fecha 23 de marzo de 1994, bajo el No. 79, Tomo C., No. 111, folios 256 al 262, cuya última modificación estatutaria fuere inscrita en la Oficina de Comercio ya referida, en fecha 14 de enero de 2000, bajo el No. 22, Tomo A-No. 2, contra MULTINACIONAL DE SEGUROS, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Alegó el apoderado de la parte actora, que su representada celebró un contrato de seguros con MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, que según la póliza, ésta quedaba obligada a cubrir todo riesgo industrial, quedando asegurados bienes de cualquier tipo o naturaleza propiedad de la asegurada o bien, otros que MULTINACIONAL expresamente se hubiere responsabilizado, tales como bienes de terceros en custodia de C.V.G BAUXILUM, C.A.
Aduce el apoderado judicial de la parte actora, que ocurrido una serie de siniestros, específicamente, daños del calcinador FF-45-102, en fecha 25 de julio del año 1998, ajustado por Miller Internacional en la cantidad de US$. 8.462.6087,34, por concepto de daño material MULTINACIONAL reconoció ese monto indemnizable; que también amparado en esa misma póliza y en lo atinente a la Cinta Transportadora CV-7-04, en fecha 11 de noviembre del año 1999, hubo de ocurrir otro siniestro, que ajustado por la misma Miller Internacional, alcanzó la cantidad de US$ 95.585,44; que Multinacional, liquidó parte de esos dos (2) siniestros; pero quedó debiendo un saldo relacionado al Calcinados FF-45-102, por la cantidad de US4 379.664,71 y en lo atinente a la Cinta Transportadora, por la cantidad de US4 23.896,36; igualmente aceptó cubrir cualquier riesgo atinente a la Cinta de Brazo Cargador BL-8.05; sin embargo, ocurrido el siniestro en fecha 5 de julio de 2000, y ajustado el daño en US$ 20.745,48 la aseguradora no dio respuesta positiva o negativa sobre este último incidente amparado por la póliza.
Alegó la parte actora, que las obligaciones de pago en cabeza de MULTINACIONAL no están prescritas dada la intervención de la caducidad que operó en la ejecución de contrato; siendo que, al revés están reconocidas en los dos (2) primeros casos, mediante pago parciales, y en cuanto al último siniestro, aunque no se tiene respuesta pese a los múltiples reclamos extrajudiciales en procura de ese pago y el pago del Reasegurador, siendo así que su representada se vio forzada a demandar el cumplimiento del contrato y los daños generados en fuerza a ese incumplimiento a tono con el artículo 1.167 del Código Civil, a MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., por las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El pago de US$ 424.306,55, que equivalen según el cambio oficial de la República Bolivariana de Venezuela (1,00 US$=Bs. 2.150,00) a la cantidad de Bs. 912.259.082,50 cifra esta que contiene las indemnizaciones ciertas, liquidas, reconocidas y sin condiciones que debió pagarle MULTINACIONAL a CVG BAUXILUM, C.A., por la ocurrencia de los tres (3) siniestros definidos supra.
SEGUNDO: Por concepto de fruto civiles (intereses resarcitorios), generado a consecuencia del incumplimiento en el pago oportuno de la indemnizaciones a CVG BAUXILUM, C.A., de aquellas partidas de dinero dadas por el Reasegurador a MULTINACIONAL, la cantidad de cantidad de: US$ 98.288,75, que equivalen según el cambio oficial d la República Bolivariana de Venezuela (1,00US$=Bs. 2.150,00) a la cantidad de Bs. 211.320.812.
TERCERO: Los intereses resarcitorios que se sigan venciendo desde la introducción de la demanda hasta el definitivo pago de la obligación; calculo que podrás ser ordenado a través de una experticia complementaria del fallo que tenga a bien determinarlos.
CUARTO: La indexación judicial de las cantidades dinerarias en moneda de curso legal que resulten declaradas en la sentencia definitiva, sobre la base de que la inflación, tomándose en consideración el IPC fijado en los boletines por el BCV para la ciudad de Caracas, desde la introducción de la demanda hasta el momento en que se publique la sentencia definitiva.
Admitida la demanda y su reforma en fecha 6 de junio del año 2005, se ordenó la comparecencia de MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., en la persona de su Presidente Ejecutivo, ciudadano TOBIAS CARRERO, su Consultor Jurídico, ciudadano FRANKLIN ARRIECHI o, JOSE ISRAEL ARGUELLO en su condición de Gerente de Asuntos Judiciales.
Encontrándose el presente procedimiento en fase de dictar sentencia, en fecha 15 de diciembre del año 2009, comparecieron por ante este Juzgado el abogado OSCAR DE DIOS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.121, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, C.V.G. BAUXILUM C.A., ya identificada, por una parte y por la otra, el abogado ARGUELLO SOTO JOSE ISRAEL inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.763, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 22-03-1983, bajo el No. 41, Tomo 1-A, siendo la última de ellas Protocolizada en la referida Oficina de Registro, en fecha 13-07-1.999, bajo el No. 55, Tomo A-14, y presentaron escrito de transacción, a los fines de su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que tanto la representación judicial de la parte actora como la representación judicial de la parte demandada, tienen facultades para transigir, tal y como se evidencia de los poderes cursantes a los folios 339, 340, 341, 342 343 y 344, y la autorización por escrito otorgada al apoderado judicial de la parte actora por el Presidente de C.V.G. BAUXILUM C.A., cursante a los folios Nos. 346, 347 y 348, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Se acuerda expedir por Secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas del escrito de traslación y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos por diligencia. Asimismo se ordena el archivo del expediente una vez le sean entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 días del mes de marzo del año 2010.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 24 de marzo del año 2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, y se dio cumplimiento a lo anterior acordado-
La Secretaria
MRMC/NCR/gm.
AH11-M-2004-000030 (2004-41.260)