REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Marzo de 2010
199º y 151º

Visto el oficio emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, recibido en fecha 30 Octubre de 2009, donde informa a este Juzgado que el ciudadano Florencio Vicente Alberto González, titular de la cédula de identidad N° E-532.991, es de estado civil soltero, y no tiene hijos registrados, y siendo que la demanda y los recaudos anexos a la misma presentados por el abogado Oscar José Rendón Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY COROMOTO BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.869.648, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose en consecuencia, emplazar mediante edicto, a todos los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano FLORENCIO VICENTE ALBERTO GONZÁLEZ, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 532.991, y a todos los que tengan un interés directo y manifiesto en el asunto, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 507 del Código Civil y 231 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan por ante este Juzgado, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las formalidades referidas a la citación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., para que den contestación a la demanda, que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, incoara el abogado OSCAR JOSÉ RENDÓN REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY COROMOTO BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.869.648. Líbrese Edicto a todo aquel que se crea asistido por un derecho con respecto a la presente demanda, para que comparezcan a darse por citados en un termino de sesenta (60) días, contados a partir de la última de las publicaciones que del edicto se haga y su debida fijación a las puertas del Tribunal, pasado dicho termino, comenzara a computarse el lapso concedido para la contestación de la demanda. Dicho edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”, durante sesenta (60) días, dos veces por semana. Líbrese edicto.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

N° de asunto: AP11-F-2010-000005
Asistente que realizó la actuación: Waleska