REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH11-F-2007-000125

Partes: Ciudadanos: GREICYS ARIANNA LOPEZ LOPEZ y OSKEN JOSE RODRIGUEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.614.900 y V-15.164.225, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente Número: AH11-F-2007-000125 (44990)
I
Mediante auto dictado en fecha 5 de noviembre del año 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos GREICYS ARIANNA LOPEZ LOPEZ y OSKEN JOSE RODRIGUEZ SOSA, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de diciembre del año 2.006, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 191, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 23 de octubre del año 2007, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.849, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 8 de marzo del año 2010, comparecieron los ciudadanos GREICYS ARIANNA LOPEZ LOPÉZ y OSKEN JOSE RODRIGUEZ SOSA, asistidos de abogado, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.- procedente
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GREICYS ARIANNA LOPEZ LOPEZ y OSKEN JOSE RODRIGUEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-V-13.614.900 y V-15.164.225, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 6 de diciembre del año 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de marzo del año 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, del mes de marzo del año 2010, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
MRMC/NCR/gm.
AH11-F-2007-000125 (44990)