REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000174
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 39.626, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio. En consecuencia se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ALEXIS GUZMAN, C.A., en la persona del ciudadano ALEXIS ENRIQUE GUZMAN TONONY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.247.722, y a éste en su propio nombre, así como también a la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN BELLAVILLE, titular de la cédula de identidad No. V- 4.985.071, en su carácter de fiadora y principal pagadora de la obligación, parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se haga, para que dé contestación a la demanda que incoara en su contra, el VENEZOLANO DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, que son las comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto de la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria







Asistente que realizo la actuación: ES