REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000208
Por recibido y visto el anterior libelo de NULIDAD DE ASAMBLEA y los recaudos acompañados a la misma, incoado por el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.375, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA PROVIVIENDA CONSERJES DE VENEZUELA, protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 37, tomo 13, protocolo primero el 06/02/2006, contra la ciudadana CRISALIDA CAMPOS, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la ciudadana CRISALIDA CAMPOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.808.773, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, en las horas destinadas a despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Compúlsese el libelo, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil designado por la oficina de alguacilazgo practique la citación ordenada previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora mediante diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizo la actuación: EHYBERTH